III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-7886)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para el desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56945

Esta inversión se distribuirá en las siguientes anualidades:
DGBBD

CHD

Anualidad

Total
DGBBD (tendidos) CHD (tendidos) CHD (canales)

2021

325.000,00

280.000,00

45.000,00

650.000,00

2022

271.000,00

271.000,00

0,00

542.000,00

2023

258.000,00

258.000,00

0,00

516.000,00

2024

291.000,00

291.000,00

0,00

582.000,00

1.145.000,00

1.100.000,00

Total

1.145.000,00

45.000,00 2.290.000,00

1.145.000,00

2.290.000,00

La aportación de la DGBBD se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.11.456C.6
La aportación de la CHD se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.103.452A.6
La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula octava
relativas a los canales se realizará por la CHD O.A. en el año 2021, y emitirá las
correspondientes certificaciones con cargo al capítulo 6 del programa 452A del
presupuesto de la CHD O.A.
La contratación de las actuaciones previstas en la cláusula octava relativas a los
tendidos eléctricos se realizará por la DGBBD, a cuyos efectos la CHD deberá aportar el
oportuno certificado de retención de crédito de las cantidades consignadas en la tabla
anterior, en la columna CHD tendidos, para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
La DGBBD emitirá las certificaciones correspondientes que serán asignadas según lo
enunciado en los párrafos anteriores al capítulo 6 del programa 456C de la DGBBD y
requerirá a la CHD O.A. los importes correspondientes de conformidad con lo
establecido en la tabla anterior y con el límite máximo de financiación del 50 % del total
de las inversiones contratadas por las actuaciones previstas en la cláusula octava.
La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra
establecida. No obstante, dicha inversión podrá ser reajustada, si ello fuere necesario,
por la imposibilidad de ejecución de las actuaciones en el plazo establecido inicialmente,
todo ello, respetando los plazos de vigencia establecidos en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de que
hubiera modificación en la distribución de las anualidades, dicha modificación será objeto
de la correspondiente adenda, procediéndose a la tramitación ordinaria, en particular la
solicitud de nuevo de autorización al Ministerio de Hacienda, así como su posterior
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2, y de la
disposición adicional séptima de la LRJSP.
La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se
fijen anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.
Procedimiento de ejecución.

Las actuaciones derivadas del presente Convenio se ejecutarán conforme a la
legislación de contratos y encargos a medio propio que sea de aplicación.
Octava. Actuaciones a acometer.
Las actuaciones a acometer son la adecuación de los canales de Arriola (León) y
Villalaco (Palencia), para evitar retenciones de fauna silvestre.

cve: BOE-A-2021-7886
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.