III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-7886)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para el desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

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Asimismo, se acometerá la corrección de los tendidos eléctricos de alta tensión,
propiedad de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., ubicados en las Zonas de
Protección, conforme a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
en las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y
Valladolid.
Novena.

Régimen Jurídico.

Ambas entidades públicas en el desarrollo del presente Convenio actúan de acuerdo
con lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la realización de convenios entre
Administraciones.
En materia de autorización previa del Convenio para su firma, modificación, prórroga
y resolución del Convenio, se atenderá a lo previsto en el artículo 50.2.c) y en la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El presente Convenio es un Convenio intradministrativo, al amparo de lo establecido
en el párrafo 2.b del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Décima.

Vigencia.

El presente Convenio estará vigente por un periodo de cuatro años desde su entrada
en vigor. Podría prorrogarse por acuerdo entre las partes, antes de la expiración del
mismo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Según el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
cuanto a los requisitos de validez y eficacia, el presente Convenio se perfeccionará con
el consentimiento de las partes y resultará eficaz con la entrada en vigor, desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

cve: BOE-A-2021-7886
Verificable en https://www.boe.es

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y
aceptación, ambas partes firman electrónicamente el presente Convenio.–El Director
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Jorge Marquínez García.–La
Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Cristina Danés de Castro.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X