III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-7886)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para el desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56944

La DGBBD procederá a la contratación o encargo a medio propio de los trabajos de
corrección de tendidos, así como de dirección de los trabajos y coordinación de
seguridad y salud.
Tercera. Disponibilidad de los terrenos e infraestructuras.
La CHD O.A. pondrá a disposición de la DGBBD, previamente al inicio de los
trabajos, los terrenos e infraestructuras necesarios para la ejecución de los trabajos,
haciéndose cargo de los tendidos corregidos una vez recepcionados por la DGBBD.
La CHD O.A. asumirá, en su caso, las operaciones ulteriores de mantenimiento de
los trabajos realizados en los canales de Arriola y Villalaco así como de las gestiones de
regularización de los tendidos, que establece la disposición adicional sexta del Real
Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión
y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Cuarta.

Seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento del Convenio formada por dos
representantes por ambas partes, designados por ellas. La Presidencia será ejercida en
alternancia por los representantes de ambos organismos y la DGBBD asumirá la
Secretaría de la misma.
Tendrá como función coordinar las actuaciones resultantes de este Convenio.
Igualmente, resolverá las controversias que pudieran generarse. Se reunirá a petición de
parte. Podrán asistir como invitados otros representantes de las partes firmantes o de
otras instituciones, por acuerdo de ambas partes.
La comisión de seguimiento se configura no sólo como una comisión de coordinación
y seguimiento, sino como una comisión para la vigilancia y el control de la ejecución del
Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La CHD O.A. efectuará un seguimiento de la efectividad de las medidas de
corrección, a través del seguimiento de la disminución de la mortalidad, por
electrocución, en las líneas de alta tensión objeto de mantenimiento correctivo contra la
electrocución de la avifauna, durante los dos años siguientes a su ejecución, remitiendo
un informe final a la DGBBD.
Modificación y extinción.

La modificación de las cláusulas del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes.
Será motivo de extinción del Convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, determinará que la parte contraria podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Sexta. Inversión.
La inversión máxima para la realización de las actuaciones marcadas en este Convenio
será de 2.290.000 €, que financiarán conjuntamente los dos organismos al 50 %.
Las actuaciones relativas a los canales, mencionadas en la cláusula octava tendrán
un presupuesto máximo de 45.000 € y la correcciones de tendidos 2.245.000 €.

cve: BOE-A-2021-7886
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.