II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2021-7867)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 56862

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo C1, siempre que el puesto de origen o el puesto al que se
encuentre adscrito provisionalmente pertenezca a la Relación de Puestos de Trabajo de
la Administración de la Seguridad Social.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado
de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración y a los
funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el
nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el reingreso, en ambos
casos siempre que se trate de un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración de la Seguridad Social.
d) Cursos de formación: Se valorarán hasta una puntuación máxima de 3 puntos
los cursos de formación, impartidos y/o recibidos y acreditados en los últimos cinco años
y hasta la fecha de publicación de esta Resolución, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Los cursos recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.
Cursos de 26 a 35 horas: 0,40 puntos.
Cursos de 36 a 45 horas: 0,80 puntos.
Cursos de 46 horas o más: 1 punto.
Los cursos impartidos se valorarán incrementando 0,40 puntos la escala anterior.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos
relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará
únicamente el nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las
horas de duración, los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al
certificado de requisitos y méritos.
Personal laboral fijo:
a) Antigüedad: se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha
de publicación de esta Resolución, en la Administración General del Estado o en
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a
razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Categoría profesional: por el tiempo de servicios prestados como personal
laboral fijo, hasta la fecha de publicación de esta Resolución, en puestos que hayan sido
encuadrados en el grupo y especialidad 2G-ADMINISTRACIÓN del IV Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Se valorarán con cinco puntos los dos primeros años completos de servicios, y con
un punto adicional cada año completo de servicios desde el tercer año, hasta un máximo
de 14 puntos.
Se otorgará la misma puntuación por el tiempo de servicios efectivos prestados como
personal laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de otros convenios de
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y

cve: BOE-A-2021-7867
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Núm. 113