II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2021-7867)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 56861

Básico del Empleado Público, con destino definitivo en la Administración General del
Estado.
Igualmente se acreditará haber prestado servicios efectivos durante al menos dos
años como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del subgrupo C1
mencionados.
b) En el caso del personal laboral fijo, se acreditará la pertenencia como personal
laboral fijo a un puesto del grupo y especialidad 2G-ADMINISTRACIÓN del IV Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Para el personal laboral fijo de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y
demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de la Administración General del Estado, deberá acreditarse dicha
pertenencia y estar desarrollando actividades de gestión de recursos humanos, o de
gestión económica, o de gestión administrativa.
Igualmente, se acreditará haber prestado al menos dos años de servicios efectivos
como personal laboral fijo en la especialidad y grupo profesional mencionado, incluidos
los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en las mismas.
Valoración de méritos:
Personal funcionario de carrera.
a) Antigüedad: se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en cuerpos o escalas de la Administración General del
Estado, en cuerpos y escalas postales y telegráficos o en cuerpos y escalas de las
demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado,
teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y/o reconocidos hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a
razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado
y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad
competente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 14 e inferior: 2 puntos.
Grados 15 a 17: 4 puntos.
Grados 18 a 20: 6 puntos.
Grados 21 o superior: 8 puntos.

Niveles 14 o inferior: 3 puntos.
Niveles 15 a 17: 5 puntos.
Niveles 18 a 20: 7 puntos.
Niveles 21 o superior: 9 puntos.
Asimismo, se otorgarán tres puntos a los funcionarios de Cuerpos o Escalas de la
Administración de la Seguridad Social con destino en otras Administraciones o en otros
Organismos.

cve: BOE-A-2021-7867
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, se otorgarán dos puntos a aquellos funcionarios que, en la fecha de
publicación de esta Resolución, no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se ocupe, con carácter definitivo, a la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de la Relación de
Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, se otorgará la siguiente
puntuación.