II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2021-7867)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de mayo de 2021

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desarrollando funciones de gestión de recursos humanos, o de gestión económica, o de
gestión administrativa.
c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal
laboral fijo: 3 puntos.
d) Cursos de formación: se valorarán hasta una puntuación máxima de 3 puntos los
cursos de formación, impartidos y/o recibidos y acreditados en los últimos cinco años y
hasta la fecha de publicación de esta Resolución, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Los cursos recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.
Cursos de 26 a 35 horas: 0,40 puntos.
Cursos de 36 a 45 horas: 0,80 puntos.
Cursos de 46 horas o más: 1 punto.
Los cursos impartidos se valorarán incrementando 0,40 puntos la escala anterior.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos
relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará
únicamente el nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las
horas de duración, los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al
certificado de requisitos y méritos.
2.3 Calificación final: La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Personal funcionario de carrera: las puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio
de la fase de oposición, en el primer ejercicio de la fase de oposición, en la valoración
del mérito de antigüedad, del grado personal consolidado, del trabajo desarrollado y de
los cursos de formación, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta Resolución.
Personal laboral fijo: las puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la fase de
oposición, en el primer ejercicio de la fase de oposición, en la valoración del mérito de
antigüedad, en la del mérito de categoría profesional y de los cursos de formación, por
este orden.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta Resolución.
Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo: en caso de empate entre un
funcionario de carrera y un laboral fijo se atenderá a la antigüedad total en la
Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio
que consten en el Registro Central de Personal el día de la publicación de esta
Resolución.
De persistir el empate para los aspirantes de promoción interna, éste se dirimirá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si aún hubiese lugar
para ello, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los méritos de antigüedad,
grado y trabajo desarrollado, por este orden. Finalmente se atenderá a la antigüedad

cve: BOE-A-2021-7867
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Núm. 113