III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7884)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56937

del espectáculo, de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria número 8 del
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
7.24 Resolver las solicitudes para la utilización de artículos pirotécnicos de la
categoría P2 cuyo NEC total sea mayor a 50 kilogramos y establecer prescripciones
relativas al almacenamiento, transporte y utilización de artículos pirotécnicos de
categoría P2, a que se refiere el artículo 11 de la Instrucción Técnica Complementaria
número 8 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
7.25 Resolver las solicitudes para la utilización de utilización de artículos
pirotécnicos de categoría T2, cuando no formen parte de un espectáculo pirotécnico,
cuyo NEC total sea mayor a 50 kilogramos, y establecer prescripciones relativas al
almacenamiento, transporte y utilización, a que se refiere el artículo 12 de la Instrucción
Técnica Complementaria número 8 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
7.26 Determinar el destino final del material incautado, en aplicación del
artículo 198.2.e) del Reglamento precitado, en los casos y con las condiciones que
establece para la destrucción o para atribuirle otros fines la ITC n.º 12 del Reglamento,
entregando a las FAS, Guardia Civil o Policía Nacional, ordenar su destrucción o dar
otros fines a la cartuchería y a los artículos pirotécnicos incautados según lo dispuesto
en los artículos 203.1 y 204.1, respectivamente, del Real Decreto 989/2015, de 30 de
octubre.
7.27 Resolver sobre las solicitudes de autorización para el tratamiento de productos
destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, según lo dispuesto en la
ITC 12, apartados 3 a 5, del Reglamento, así como resolver sobre la autorización
excepcional de transporte, prevista en la ITC 12, Tratamiento de productos destinados a
eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, apartado 4, punto 4 del Real
Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
7.28 Resolver las solicitudes de autorización para la instalación y emplazamiento, y
autorización para la entrada en funcionamiento de los laboratorios de ensayo, así como
la facultad de ordenar la revocación o la suspensión de la autorización de funcionamiento
otorgada, previstas en la ITC 23, Laboratorios de ensayo, apartados 2, 8.1, 8.2 y 9 del
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
En materia de carreteras:

8.1 Resolver procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves,
de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
8.2 Disponer la suspensión provisional de obras e instalaciones, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 97 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Carreteras.
8.3 Resolver la demolición de las obras e instalaciones o impedir definitivamente
los usos no autorizados o que no se ajustaren a las condiciones establecidas en la
autorización, así como ordenar la instrucción de los oportunos expedientes para la
eventual legalización de las obras o instalaciones, o autorización de los usos que se
adapten a las normas aplicables. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98
del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
8.4 Ordenar la ejecución forzosa de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 99 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
8.5 Adoptar medidas en relación con obras ruinosas, de acuerdo con el artículo 100
del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
9.

En materia ferroviaria:

9.1 Disponer la paralización de las obras o instalaciones y la suspensión de usos
prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las
autorizaciones, así como proceder al precinto de las obras o instalaciones afectadas,
todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario.

cve: BOE-A-2021-7884
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