III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7884)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56936
7.11 Resolver las solicitudes de autorizaciones para la utilización habitual con
ámbito provincial o eventual de explosivos de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 119.2 y 119.3 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
7.12 Resolver las autorizaciones para la realización de voladuras especiales, en
relación con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto 863/85 de 2 de abril,
Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, punto 3 de la Instrucción
Técnica Complementaria de 10 de marzo de 2001 y artículo 198 del Reglamento de
Policía Minera y Metalúrgica, aprobado por Decreto de 29 de agosto de 1934.
7.13 Resolver sobre autorizaciones de instalaciones y procedimientos de
eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de explosivos, de acuerdo con lo
dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 12 del Real
Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
7.14 Resolver las solicitudes para la instalación de talleres de fabricación de
artículos pirotécnicos y cartuchería y talleres de preparación y montaje de espectáculos
con artificios de pirotecnia, incluida su reparación o reconstrucción; para introducir una
modificación material o una modificación sustancial; para la reparación o reconstitución
de talleres en desuso; resolver sobre la obtención del permiso de funcionamiento, el
cumplimiento de prescripciones obligatorias, la revocación o restricción del permiso de
funcionamiento, la suspensión provisional de todas las actividades o de parte de ellas, y
el permiso para reanudar la actividad en caso de previa falta de la misma, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 22, 29, 30, 31, 36 y 39 del Reglamento de Artículos
Pirotécnicos y Cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
7.15 Dar conformidad expresa al nombramiento de director técnico de un taller de
pirotecnia, según lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 989/2015, de 30 de
octubre.
7.16 Dar conformidad expresa al nombramiento de director técnico de un taller de
carga de cartuchería, según lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto 989/2015,
de 30 de octubre.
7.17 Resolver sobre la autorización para el establecimiento de depósitos de
productos terminados no integrados en un taller de artículos pirotécnicos y cartuchería,
así como sobre el permiso para su puesta en funcionamiento, y para la reanudación de
la actividad, de acuerdo con los artículos 68, 74 y 76 del Real Decreto 989/2015, de 30
de octubre.
7.18 Dar conformidad expresa al nombramiento de director técnico de un depósito
de productos terminados no integrado en un taller de artículos pirotécnicos y cartuchería,
según el artículo 80 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
7.19 Resolver las solicitudes de almacenamiento en armerías, empresas de
seguridad, polígonos y galerías de tiro y empresas especializadas en la custodia de
armas, de acuerdo con en el artículo 103 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
7.20 Resolver sobre las solicitudes de almacenes especiales de artículos de
pirotecnia de las categorías T1, T2, P1, y P2, y los utilizados en manifestaciones festivas,
y aquéllos destinados al uso en la marina, conforme a lo detallado en el artículo 105 del
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
7.21 Resolver las solicitudes para la venta y puesta a disposición del público de
cartuchería y productos pirotécnicos, formuladas por personas físicas o jurídicas, de
acuerdo con los artículos 124 y 125 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
7.22 Resolver las solicitudes para la instalación y autorización para el
funcionamiento de establecimientos permanentes o temporales de venta o
comercialización al público de artículos pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1, P1
y de uso en la marina, así como cualquier modificación de las condiciones y
características del proyecto, de acuerdo con los artículos 130, 131 y 133 y la Instrucción
Técnica Complementaria número 17 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
7.23 Resolver las solicitudes de autorización de espectáculos con artificios
pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos
disminución de distancias mínimas, y en su caso denegación expresa para la celebración
cve: BOE-A-2021-7884
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56936
7.11 Resolver las solicitudes de autorizaciones para la utilización habitual con
ámbito provincial o eventual de explosivos de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 119.2 y 119.3 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
7.12 Resolver las autorizaciones para la realización de voladuras especiales, en
relación con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto 863/85 de 2 de abril,
Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, punto 3 de la Instrucción
Técnica Complementaria de 10 de marzo de 2001 y artículo 198 del Reglamento de
Policía Minera y Metalúrgica, aprobado por Decreto de 29 de agosto de 1934.
7.13 Resolver sobre autorizaciones de instalaciones y procedimientos de
eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de explosivos, de acuerdo con lo
dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 12 del Real
Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
7.14 Resolver las solicitudes para la instalación de talleres de fabricación de
artículos pirotécnicos y cartuchería y talleres de preparación y montaje de espectáculos
con artificios de pirotecnia, incluida su reparación o reconstrucción; para introducir una
modificación material o una modificación sustancial; para la reparación o reconstitución
de talleres en desuso; resolver sobre la obtención del permiso de funcionamiento, el
cumplimiento de prescripciones obligatorias, la revocación o restricción del permiso de
funcionamiento, la suspensión provisional de todas las actividades o de parte de ellas, y
el permiso para reanudar la actividad en caso de previa falta de la misma, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 22, 29, 30, 31, 36 y 39 del Reglamento de Artículos
Pirotécnicos y Cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
7.15 Dar conformidad expresa al nombramiento de director técnico de un taller de
pirotecnia, según lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 989/2015, de 30 de
octubre.
7.16 Dar conformidad expresa al nombramiento de director técnico de un taller de
carga de cartuchería, según lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto 989/2015,
de 30 de octubre.
7.17 Resolver sobre la autorización para el establecimiento de depósitos de
productos terminados no integrados en un taller de artículos pirotécnicos y cartuchería,
así como sobre el permiso para su puesta en funcionamiento, y para la reanudación de
la actividad, de acuerdo con los artículos 68, 74 y 76 del Real Decreto 989/2015, de 30
de octubre.
7.18 Dar conformidad expresa al nombramiento de director técnico de un depósito
de productos terminados no integrado en un taller de artículos pirotécnicos y cartuchería,
según el artículo 80 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
7.19 Resolver las solicitudes de almacenamiento en armerías, empresas de
seguridad, polígonos y galerías de tiro y empresas especializadas en la custodia de
armas, de acuerdo con en el artículo 103 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
7.20 Resolver sobre las solicitudes de almacenes especiales de artículos de
pirotecnia de las categorías T1, T2, P1, y P2, y los utilizados en manifestaciones festivas,
y aquéllos destinados al uso en la marina, conforme a lo detallado en el artículo 105 del
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
7.21 Resolver las solicitudes para la venta y puesta a disposición del público de
cartuchería y productos pirotécnicos, formuladas por personas físicas o jurídicas, de
acuerdo con los artículos 124 y 125 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
7.22 Resolver las solicitudes para la instalación y autorización para el
funcionamiento de establecimientos permanentes o temporales de venta o
comercialización al público de artículos pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1, P1
y de uso en la marina, así como cualquier modificación de las condiciones y
características del proyecto, de acuerdo con los artículos 130, 131 y 133 y la Instrucción
Técnica Complementaria número 17 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
7.23 Resolver las solicitudes de autorización de espectáculos con artificios
pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos
disminución de distancias mínimas, y en su caso denegación expresa para la celebración
cve: BOE-A-2021-7884
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Núm. 113