III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7884)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

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5. En materia de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
en el deporte:
5.1 Resolver procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves,
de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el
racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
6.

En materia de protección civil:

6.1 Resolución de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones
leves, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil.
En materia de industria:

7.1 Resolver sobre la autorización de modificación material, de carácter no
sustancial, de una fábrica de explosivos, de acuerdo con el artículo 29.3 del Reglamento
de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
7.2 Resolver sobre el permiso de funcionamiento expreso para la puesta en
funcionamiento de las instalaciones relativas al establecimiento, modificación sustancial,
traslado o reconstrucción de las fábricas de explosivos (artículo 31.1), y resolver sobre la
oposición razonada al cumplimiento de las prescripciones de construcción (artículo 35.2)
y sobre el permiso expreso para reiniciar las labores de producción, según el artículo 3
de la Instrucción Técnica Complementaria número 23, todos ellos del citado Reglamento
de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
7.3 Resolver sobre autorizaciones de empleo de focos caloríficos en fábricas de
explosivos, de acuerdo con el artículo 47.19 del Real Decreto 130/2017, de 24 de
febrero.
7.4 Resolver sobre la autorización a las fábricas de explosivos para comercializar
explosivo a granel, de acuerdo con el artículo 56.4 del Real Decreto 130/2017, de 24 de
febrero.
7.5 Resolver sobre las solicitudes de establecimiento y modificación sustancial de
depósitos de productos terminados no integrados en una fábrica y de consumo
hasta 10.000 kilogramos netos; resolver sobre el permiso de puesta en marcha de
aquellos, recibir los informes sobre inspecciones practicadas en los mismos y resolver
sobre la excepción de acceso único, reanudación de la actividad, cumplimiento de
prescripciones, paralización de la actividad, de acuerdo con los artículos 62.1, 64.3, 67.3,
69.1, 84 y 85 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
7.6 Dar conformidad expresa al nombramiento de la dirección técnica de un
depósito de explosivos, según lo dispuesto en el artículo 73.1 del Reglamento de
Explosivos.
7.7 Resolver las solicitudes de autorización de almacenamiento accidental de
explosivos fuera de los depósitos autorizados, de acuerdo con el artículo 94 del Real
Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
7.8 Resolver las solicitudes de autorización para la instalación de polvorines
auxiliares de distribución, con capacidad unitaria máxima de hasta 50 Kilogramos ó 500
detonadores, a los usuarios de explosivos según el artículo 95.1 del Real
Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
7.9 Resolver las solicitudes de instalación de depósitos transportables de consumo
de explosivos, según lo dispuesto en el artículo 96.3 del Real Decreto 130/2017, de 24
de febrero.
7.10 Resolver las solicitudes de autorización de almacenamientos especiales de
explosivos en aeropuertos, adiestramiento de perros, experimentación y análisis de
explosivos, según lo dispuesto en el artículo 97 del Real Decreto 130/2017, de 24 de
febrero.

cve: BOE-A-2021-7884
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