III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7884)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

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2.10 Notificar a los ocupantes de la finca expropiada el plazo en que deben
desalojarla, de acuerdo con el artículo 53 del REF.
2.11 Ordenar a la autoridad municipal la asistencia al nuevo acto de levantamiento
del acta previa a la ocupación en el caso de que se hubiese suspendido anteriormente
dicha diligencia por su inasistencia, advirtiéndolo de las responsabilidades en que
pudiera incurrir en caso de desobediencia, de acuerdo con el artículo 57.1 del REF.
2.12 Proceder al nombramiento de los representantes de la Administración, que
corresponda al Delegado del Gobierno, en los trámites de expropiación forzosa y en las
actuaciones necesarias para la ejecución de obras de infraestructuras energéticas, de
competencia del Ministerio, de acuerdo con el artículo 33.4 de la LEF.
2.13 Proceder al nombramiento de las personas que se encarguen de la Secretaría
del Jurado de Expropiación Forzosa en la provincia, así como solicitar el nombramiento
de Vocales que corresponda a la Delegación de Hacienda, de acuerdo con el
artículo 33.4 de la LEF.
3.

En materia de autorizaciones administrativas y derechos ciudadanos:

3.1 Prohibir o autorizar disponiendo medidas de seguridad y comodidad
complementarias, las actividades a que se refiere el artículo 149.3 del Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
3.2 Prohibir o autorizar disponiendo medidas de seguridad y comodidad
complementarias, la celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales
situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza, a la que se refiere el
artículo 152 del citado Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
3.3 Autorizar la utilización en festejos tradicionales, en lugares públicos únicamente
con pólvora, de armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego
antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y
las de sistema «Flobert», de acuerdo con el artículo 107 c) del Real Decreto 137/1993,
de 29 de enero.
3.4 Resolver las solicitudes de exención de medidas de seguridad, obligatorias para
ciertos establecimientos, de acuerdo con los artículos 125, 129 y 134 del Reglamento de
Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
3.5 Autorizar o denegar los servicios de vigilancia y protección, de acuerdo con el
artículo 41.2 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
3.6 Autorizar o denegar el servicio con armas, en los casos previstos en los
artículos 81 y 93 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
3.7 Resolver la autorización o denegación de armeros de las empresas de
seguridad en los lugares en que se preste servicio de vigilantes de seguridad con armas
o de protección de personas determinadas, de acuerdo con el artículo 25 del Real
Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
3.8 Resolución de prohibición o modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario
de reuniones, manifestaciones o cualquier actuación en ejercicio del derecho de reunión,
si procede, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,
reguladora del Derecho de Reunión.
En materia de protección de la seguridad ciudadana:

4.1 Incoar y resolver procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones
leves y graves en grado mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
4.2 La adopción de medidas de carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 49.1, en los procedimientos a los que se refiere el apartado a), de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
4.3 La adopción de normas y medidas destinadas a garantizar la seguridad pública
en espectáculos y actividades recreativas de conformidad con el artículo 27 de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

cve: BOE-A-2021-7884
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