III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7884)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56933

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.2 Acordar comisiones de servicios, cuando se produzcan entre servicios de
distintos Departamentos dentro de la misma provincia, previo informe del Departamento
de procedencia, de acuerdo con el artículo 64.3 d) del citado Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
1.3 La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo a los
funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos
por concurso o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido, a propuesta de los
Directores o Jefes de unidades de los servicios periféricos de cada Departamento, de
acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.4 La propuesta previa a la autorización de compatibilidad para un segundo puesto
o actividad pública, de acuerdo con el artículo 9, en relación con el artículo 17, de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
1.5 El informe previo a la autorización o reconocimiento de compatibilidad para un
segundo puesto o actividad pública si los dos puestos correspondieran a la
Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 9 en relación con el artículo 17, de
la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
1.6 La propuesta previa al reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de
actividades profesionales laborales, mercantiles o industriales fuera de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 14 en relación con el artículo 17 de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
1.7 La incoación de los expedientes disciplinarios respecto a los funcionarios
destinados en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 29 del
Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado
por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
En materia de expropiación forzosa:

2.1 Abrir trámite de información pública respecto de la relación de bienes y
derechos a expropiar y resolver, a la vista de las alegaciones, sobre la necesidad de la
ocupación, designando a los que tendrán el carácter de interesados, de acuerdo con los
artículos 18 y 20 de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante, LEF) de 16 de
diciembre de 1954.
2.2 Publicar la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación, de acuerdo
con el artículo 17.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa (en adelante, REF)
aprobado mediante Decreto de 26 de abril de 1957.
2.3 Adoptar las medidas que sean necesarias para que no se alteren las
condiciones y características de la cosa o bien afectado, en el caso de expropiaciones de
bienes de valor histórico-artístico o arqueológico, de acuerdo con el artículo 77 de la LEF.
2.4 Anuncio de la apertura del plazo para solicitar indemnización, de acuerdo con el
artículo 91 de la LEF.
2.5 Adoptar las medidas pertinentes cuando no se concediere permiso por el titular
para poder realizar los estudios oportunos, en el caso de ocupaciones temporales de
terrenos, de acuerdo con el artículo 110 de la LEF.
2.6 Retirar la autorización de ocupación temporal de terrenos, de acuerdo con el
artículo 110.2 de la LEF y 126.4 del REF.
2.7 Resolver, en los casos de ocupaciones temporales, las discrepancias entre
particulares y Administración en relación con la pérdida temporal de los beneficios que la
propiedad ocupada sea susceptible de producir, de acuerdo con el artículo 131 del REF.
2.8 Recibir la propuesta de los beneficiarios para que se inicie el expediente del
justiprecio, de acuerdo con el artículo 27 del REF.
2.9 Señalar el día en que haya de procederse al pago, el cual se anunciará en el
Boletín Oficial de la provincia, de acuerdo con el artículo 49.1 del REF.

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