III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7884)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
7884

Resolución de 22 de abril de 2021, de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se delegan
competencias.

La Constitución española de 1978, en su artículo 103, establece que la
Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su
actuación y relaciones los siguientes principios:
Servicio efectivo a los ciudadanos.
Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades
materiales de gestión.
Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
Responsabilidad por la gestión pública.
Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por el
órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación,
cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.
En virtud de estos principios y conforme al procedimiento establecido al amparo del
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se estima conveniente acordar la siguiente
delegación de competencias, previa autorización del Secretario de Estado de Política
Territorial y Función Pública, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública.
Por todo ello dispongo:

Se delegan en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en Ávila,
Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, en sus
respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las siguientes competencias:
1.

En materia de personal:

1.1 Acordar la redistribución de efectivos entre servicios de distintos
Departamentos, previo informe favorable de éstos, de acuerdo con el artículo 59 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

cve: BOE-A-2021-7884
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Subdelegaciones
del Gobierno.