III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7884)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

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9.2 Resolver sobre la demolición de las obras o instalaciones y la prohibición
definitiva de los usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las autorizaciones
otorgadas, así como la iniciación del oportuno expediente para la eventual regularización
de las obras o instalaciones o autorización de los usos permitidos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 18 de la citada Ley 38/2015.
9.3 Si se incumpliere la obligación de demoler o se continuara ejercitando el uso no
autorizado, ordenar su ejecución forzosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del
Reglamento Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
10.

En otras materias:

10.1 Todas las competencias atribuidas al Delegado del Gobierno en relación con la
propaganda comercial aérea, de acuerdo con la Orden de 20 de diciembre de 1966,
sobre reglamentación de la propaganda comercial aérea.
10.2 Las competencias atribuidas al Delegado del Gobierno en relación con la
exención de uniformidad para miembros de Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 52.3, en relación con el artículo 41.3, de la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías
Generales.
Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Castilla y León, en el ámbito territorial de la provincia de Valladolid, y de las
Secretarías Generales de las Subdelegaciones del Gobierno en Ávila, Burgos, León,
Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, y Zamora, en sus respectivos ámbitos territoriales,
el ejercicio de las siguientes competencias.
1. En relación con los funcionarios destinados en servicios territoriales de ámbito
provincial, y de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 2169/1984, de atribución de
competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de 28 de noviembre:
a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean
destinados, de acuerdo con el artículo 11.2 del mencionado Real Decreto 2169/1984.
b) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física, de acuerdo con el
artículo 11.3 de la citada norma.
c) La concesión de permisos o licencias, de acuerdo con el artículo 11.5 de la
citada norma.
d) El reconocimiento de trienios, de acuerdo con el artículo 11.6 de la citada norma.
e) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular, de
acuerdo con el artículo 11.7 de la citada norma.

Tercero. Delegación de la resolución de los recursos de reposición.
Se delega en los órganos que ejerzan competencias por delegación la resolución de
los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio
de las competencias delegadas.

cve: BOE-A-2021-7884
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2. Resolver sobre las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio
activo a los funcionarios públicos incluidos en su ámbito, de acuerdo con el punto
Tercero de la Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en relación con el artículo 11.3 del precitado Real
Decreto 2169/1984.