I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Estatuto de los Trabajadores. (BOE-A-2021-7840)
Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de mayo de 2021

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instrumentales que impidan garantizar el efecto útil de un conjunto de derechos mínimos
de los que se ocupa de manera genuina el Derecho del trabajo. De otra manera, corremos
el riesgo de que un número creciente de personas que desempeñan su actividad en el
contexto atípico de las plataformas digitales de reparto queden excluidas de su ámbito de
aplicación y condenadas a una situación de extrema vulnerabilidad.
Los ingresos que perciben las personas trabajadoras, las cotizaciones a la Seguridad
Social, la renta disponible de los hogares y otros efectos adicionales y añadidos que
inciden en la fortaleza y capacidad de recuperación del tejido empresarial, hacen
especialmente necesaria esta regulación, ante los retos comprometidos con la Unión
Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, es urgente contar con un medio que procure certezas, seguridad y
previsibilidad mediante la adopción de esta nueva técnica que refleja en el texto del
Estatuto de los Trabajadores las características de una realidad productiva altamente
digitalizada, pero que no altera el contenido ni el alcance de las notas que definen la
naturaleza laboral de una relación de servicios conforme a lo establecido en el artículo 1.1
del Estatuto de los Trabajadores, ni sus consecuencias. Resulta igualmente urgente,
además, garantizar la igualdad de trato entre las empresas «tradicionales» y las que
utilizan medios de control digital basadas en la gestión de datos algorítmicos, sobre la
base de una competencia transparente y leal entre unas y otras.
Todo lo anterior pone de manifiesto la urgencia de garantizar condiciones de trabajo
justas en la economía de las plataformas digitales de reparto, a través de una presunción
de laboralidad de las personas que prestan servicios en dicho ámbito, que asegura la
igualdad de trato de las empresas, ya operen con formas de trabajo estándar o no
estándar; así como procurar, por último, la efectividad de la modificación legislativa
operada, mediante la incorporación de mecanismos para conseguir su cumplimiento y
aplicación efectivos.
En este sentido, la aprobación y publicación de la medida otorgará seguridad jurídica
a los operadores, que dispondrán de un plazo razonable para realizar las adaptaciones
necesarias al nuevo marco legal, periodo de tiempo que se considera como mínimo
indispensable a tal fin.
IV
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se
encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines
perseguidos y entendiéndose que es el real decreto-ley el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el real decreto-ley
son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose
constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan
menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad
jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo de
certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas afectadas.
Con esta norma, de igual manera, se observa el principio de transparencia, al definir
claramente la situación que la motiva y sus objetivos, descritos en la parte expositiva del
texto y en el apartado correspondiente de la memoria del análisis de impacto normativo,
sin que se hayan realizado los trámites de participación pública que se establecen en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al amparo de la excepción
que, para los reales decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido precepto.
Por último, en relación con el principio de eficiencia la norma no incorpora ninguna
carga administrativa adicional.

cve: BOE-A-2021-7840
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Núm. 113