I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Estatuto de los Trabajadores. (BOE-A-2021-7840)
Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 56737

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en las materias de
legislación laboral.
La inmediatez con la que es necesario incorporar las modificaciones referidas al Estatuto
de los Trabajadores exige la adopción de la presente norma a través del instrumento del
decreto-ley, toda vez que la situación a la que se pretende dar respuesta no puede abordarse
mediante el procedimiento legislativo ordinario o a través de su tramitación urgente. En este
sentido, ha de tenerse en consideración la doctrina del Tribunal Constitucional, en base a la
cual el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que
justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata
en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia
para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho
procedimiento no depende del Gobierno (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002,
de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 de julio, FJ 3; 68/2007,
F. 10, y 137/2011, F. 7).
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
de Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 11 de mayo de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno.

Se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4, con la siguiente redacción:

«d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en
los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la
toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y
mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.»
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera, con la siguiente
redacción:

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el
ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos
consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o
mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de
organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la
gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una
plataforma digital.
Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.»
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado las competencia exclusiva en materia de
legislación laboral.

cve: BOE-A-2021-7840
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de
las plataformas digitales de reparto.