I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Estatuto de los Trabajadores. (BOE-A-2021-7840)
Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de mayo de 2021

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del trabajo sea solo aparente, por llevar en realidad aparejada consecuencias o
repercusiones en el mantenimiento de su empleo, en su volumen o en el resto de sus
condiciones de trabajo.
Asimismo, se refuerza, a través de la invocación explícita del artículo 8.1 del Estatuto
de los Trabajadores, la importancia de valorar la naturaleza real del vínculo, el contenido
de las prestaciones, y la configuración asimétrica y efectiva de las obligaciones asumidas
en el acuerdo contractual, como un elemento necesario para garantizar el efecto útil y
protector que corresponde al derecho laboral.
Los algoritmos merecen nuestra atención y análisis, por los cambios que están
introduciendo en la gestión de los servicios y actividades empresariales, en todos los
aspectos de las condiciones de trabajo y, sobre todo, porque dichas alteraciones se están
dando de manera ajena al esquema tradicional de participación de las personas
trabajadoras en la empresa. En este sentido, otra de las reflexiones compartidas por la
mesa de diálogo social consiste en señalar que no podemos ignorar la incidencia de las
nuevas tecnologías en el ámbito laboral y la necesidad de que la legislación laboral tenga
en cuenta esta repercusión tanto en los derechos colectivos e individuales de las personas
trabajadoras como en la competencia entre las empresas.
La eficacia de la nueva disposición adicional vigesimotercera, basada, como se ha
expuesto, en la valoración de la naturaleza real del vínculo, va a depender en gran medida
de la información verificable que se tenga acerca del desarrollo de la actividad a través de
plataformas, que debe permitir discernir si las condiciones de prestación de servicios
manifestadas en una relación concreta encajan en la situación descrita por dicha
disposición, siempre desde el mayor respeto a los secretos industrial y comercial de las
empresas conforme a la normativa, que no se ven cuestionados por esta información
sobre las derivadas laborales de los algoritmos u otras operaciones matemáticas al
servicio de la organización empresarial.
Por último, se incluye una disposición final primera relativa al título competencial y una
disposición final segunda relativa a la entrada en vigor, que establece un periodo de tres
meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», periodo que
se estima necesario para posibilitar el conocimiento material de la norma y la adopción de
las medidas necesarias para su aplicación.
III
En relación con la concurrencia de los presupuestos habilitantes de extraordinaria y
urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional,
resumida en el fundamento jurídico 4 de la Sentencia 61/2018, de 7 de junio, conforme a
la cual se requieren, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que
han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», y, por otro, «la existencia
de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta
adoptada para subvenir a ella».
A la hora de justificar la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad,
debemos referirnos a la litigiosidad comentada en esta exposición de motivos y la doctrina
contenida en la STS 805/2020, de 25 de septiembre de 2020, que impone, de lege ferenda,
la adopción de una solución legislativa que procure un panorama necesario de
normalización y seguridad jurídica para personas trabajadoras y empresas.
De un lado, la urgente necesidad de articular equilibradamente una realidad económica
nueva –en su forma de organización– con la protección de quienes son personas
trabajadoras que, si bien prestan servicios de un modo que se aparta del tradicional, están
sometidas a un control en su prestación, básicamente sobre los procesos y los resultados.
En este sentido, debe entenderse la propuesta y su urgencia bajo el principio de
protección inherente, que no puede dejarse al albur de actuaciones administrativas o
judiciales a las que se encomienda la función de garantizar el efecto útil de los derechos
incluidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Resulta fundamental para conseguir este nivel de protección adoptar un concepto
material de persona trabajadora y un concepto funcional de empresa, superando elementos

cve: BOE-A-2021-7840
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Núm. 113