I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Boletín Oficial del Estado. (BOE-A-2021-7843)
Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021
Seis.

Sec. I. Pág. 56785

Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

«La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrecerá en su sede electrónica,
con carácter diferenciado a la edición electrónica del ‘‘Boletín Oficial del Estado’’,
una base de datos gratuita que permita la búsqueda, recuperación e impresión de
las disposiciones, actos y anuncios publicados en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, con
sujeción a lo establecido en la normativa de protección de datos personales.
No obstante, la búsqueda, recuperación e impresión, a través del servicio de
base de datos, de los documentos publicados en los suplementos de notificaciones
y del Tablón Edictal Judicial Único, será posible exclusivamente durante los plazos
previstos, respectivamente, en el apartado cuatro del artículo 14.»
Siete.

Se añade un apartado 6 al artículo 19 con el siguiente contenido:

«6. La facultad de ordenar la inserción de los actos procesales que deban
publicarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único corresponde a los
Juzgados y Tribunales en los términos previstos por las normas procesales.»
Ocho. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 20 y el actual apartado 4 pasa a
ser apartado 5:
«3. Los originales destinados a la publicación en el Suplemento de
notificaciones se remitirán mediante el sistema automatizado de remisión y gestión
telemática previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
de acuerdo con las garantías, especificaciones básicas y modelos que se establecen
en la disposición adicional primera de este real decreto.
4. Los originales destinados a la publicación en el Suplemento del Tablón
Edictal Judicial Único se remitirán mediante el sistema automatizado de remisión y
gestión telemática previsto en el artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio,
reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia, de acuerdo con las garantías, especificaciones básicas
y modelos que se establecen en la disposición adicional cuarta de este real decreto.
5. En todo caso, el formato de los documentos, ya sea de texto, gráfico, de
imagen o cualquier otro, deberá atender los estándares que garanticen el adecuado
nivel de interoperabilidad y resultar idóneo para comunicar el contenido del
documento de que se trate.»
Nueve.

Se añade un apartado 4 al artículo 21 con el siguiente contenido:

«4. Respecto de los documentos que se publiquen en el Suplemento del
Tablón Edictal Judicial Único, la autenticidad de los originales remitidos para
publicación deberá quedar garantizada en los términos previstos en la disposición
adicional cuarta.»
Se añade un apartado 4 al artículo 22 con el siguiente contenido:

«4. Los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal
Judicial Único, se remitirán a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en los
términos previstos en la disposición adicional cuarta.»
Once. Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 24 con el siguiente
contenido:
«Los actos procesales objeto de inserción en el Suplemento del Tablón Edictal
Judicial Único se publicarán en extracto, en los términos establecidos por las normas
procesales. En todo caso, deberán quedar salvaguardados los derechos e intereses
de los menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados
por la publicación.»

cve: BOE-A-2021-7843
Verificable en https://www.boe.es

Diez.