I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Boletín Oficial del Estado. (BOE-A-2021-7843)
Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56784
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, y se añade un nuevo apartado 8 con el
siguiente contenido:
«4.
En la sección IV se publicarán:
a) Los anuncios de subastas judiciales.
b) Los actos procesales que no deban ser objeto de inserción en el Suplemento
del Tablón Edictal Judicial Único, conforme a lo previsto en el párrafo primero del
artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de
la información y la comunicación en la Administración de Justicia.»
«8. El Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único incluirá las resoluciones y
comunicaciones de los Juzgados y Tribunales a las que se refiere el párrafo primero
del artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías
de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Este suplemento estará integrado por dos secciones:
a)
b)
Edictos judiciales de carácter general.
Edictos judiciales de carácter particular.»
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes
términos:
«4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los suplementos de
notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único solamente contarán con edición impresa
cuando concurran las circunstancias previstas en la letra a) del apartado primero.»
«4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, los suplementos
permanecerán libremente accesibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado durante un plazo de tres meses, en el caso del Suplemento
de notificaciones, y de cuatro meses, en el caso del Suplemento del Tablón Edictal
Judicial Único.
Una vez transcurrido el plazo correspondiente a cada suplemento, el acceso
requerirá el código de verificación del correspondiente documento, que tendrá
carácter único y no previsible.
La conservación, almacenamiento y tratamiento de la información publicada en
los suplementos solamente le está permitida a los interesados o a sus
representantes, a los Juzgados y Tribunales, al Ministerio Fiscal, así como a las
Administraciones que puedan precisarlo para el ejercicio de las competencias que
les corresponden.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado adoptará medidas orientadas a
evitar la indexación y recuperación automática de la información publicada en lo
suplementos por parte de sujetos distintos a los contemplados en el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales primera y cuarta,
finalizados los plazos previstos, respectivamente, en el párrafo primero de este
apartado, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado facilitará el documento
publicado, previa solicitud, únicamente a los interesados o a sus representantes, al
Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, y a los Juzgados y Tribunales.»
Cinco. Se modifica el párrafo 2 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los documentos publicados
en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único, una vez
hayan transcurrido los plazos previstos, respectivamente, en el apartado cuatro del
artículo 14.»
cve: BOE-A-2021-7843
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado en los
siguientes términos:
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56784
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, y se añade un nuevo apartado 8 con el
siguiente contenido:
«4.
En la sección IV se publicarán:
a) Los anuncios de subastas judiciales.
b) Los actos procesales que no deban ser objeto de inserción en el Suplemento
del Tablón Edictal Judicial Único, conforme a lo previsto en el párrafo primero del
artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de
la información y la comunicación en la Administración de Justicia.»
«8. El Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único incluirá las resoluciones y
comunicaciones de los Juzgados y Tribunales a las que se refiere el párrafo primero
del artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías
de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Este suplemento estará integrado por dos secciones:
a)
b)
Edictos judiciales de carácter general.
Edictos judiciales de carácter particular.»
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes
términos:
«4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los suplementos de
notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único solamente contarán con edición impresa
cuando concurran las circunstancias previstas en la letra a) del apartado primero.»
«4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, los suplementos
permanecerán libremente accesibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado durante un plazo de tres meses, en el caso del Suplemento
de notificaciones, y de cuatro meses, en el caso del Suplemento del Tablón Edictal
Judicial Único.
Una vez transcurrido el plazo correspondiente a cada suplemento, el acceso
requerirá el código de verificación del correspondiente documento, que tendrá
carácter único y no previsible.
La conservación, almacenamiento y tratamiento de la información publicada en
los suplementos solamente le está permitida a los interesados o a sus
representantes, a los Juzgados y Tribunales, al Ministerio Fiscal, así como a las
Administraciones que puedan precisarlo para el ejercicio de las competencias que
les corresponden.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado adoptará medidas orientadas a
evitar la indexación y recuperación automática de la información publicada en lo
suplementos por parte de sujetos distintos a los contemplados en el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales primera y cuarta,
finalizados los plazos previstos, respectivamente, en el párrafo primero de este
apartado, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado facilitará el documento
publicado, previa solicitud, únicamente a los interesados o a sus representantes, al
Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, y a los Juzgados y Tribunales.»
Cinco. Se modifica el párrafo 2 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los documentos publicados
en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único, una vez
hayan transcurrido los plazos previstos, respectivamente, en el apartado cuatro del
artículo 14.»
cve: BOE-A-2021-7843
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado en los
siguientes términos: