I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Boletín Oficial del Estado. (BOE-A-2021-7843)
Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 56783

del Estado» y de su edición electrónica, por lo que la publicación en el Tablón Edictal
Judicial Único se realizará con todos los requisitos técnicos y garantías jurídicas que
ofrece el diario oficial, en particular el carácter fehaciente de la fecha de publicación de los
edictos, cuestión de especial relevancia a efectos del cómputo de los plazos procesales.
No obstante formar parte del «Boletín Oficial del Estado», el nuevo suplemento
presenta características propias, como la excepción de las previsiones de edición impresa
a efectos de conservación y la modulación del acceso a su contenido transcurrido el plazo
de cuatro meses desde su publicación.
Asimismo, se prevé la incorporación de mecanismos orientados a evitar la indexación
y recuperación automática de la información publicada y la limitación de las posibilidades
para su conservación, almacenamiento y tratamiento. Estas previsiones, más rigurosas
que las hasta ahora vigentes para el Tablón Edictal Único administrativo, se extienden
también a este último, de acuerdo con el principio de proactividad establecido por el
Reglamento General de Protección de Datos.
Conforme a lo previsto por el legislador, mediante esta modificación del Real
Decreto 181/2008, de 8 de febrero, también se establecen las especificaciones básicas del
sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los textos a publicar, previsto en
el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio y orientado a garantizar
la celeridad en la publicación, la correcta y fiel inserción, así como la identificación del
órgano remitente.
En la parte final de la norma destaca la declaración expresa de que lo previsto en el
presente real decreto resulta de aplicación a la Jurisdicción Militar.
Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, la norma está plenamente justificada al acometer el desarrollo reglamentario de
lo previsto en las leyes antes citadas, desarrollo que resulta necesario para que el Tablón
Edictal Judicial Único pueda estar operativo en la fecha fijada por el legislador. En términos
de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, la incorporación del Tablón
Edictal Judicial Único al BOE le dota de las mayores garantías jurídicas posibles. Asimismo,
esta configuración facilita el acceso de los ciudadanos a todos los edictos que les afecten,
cualquiera que sea su naturaleza, ya que los dos tablones edictales, el judicial y el
administrativo, si bien son independientes y presentan su régimen y singularidades propias,
se ofrecen ambos desde la sede del «Boletín Oficial del Estado», sin que se generen nuevas
cargas administrativas. Además, la solución resulta eficiente desde el punto de vista de la
utilización de los recursos públicos, puesto que aprovecha la plataforma y estructuras ya
existentes para la difusión del diario oficial del Estado.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministro de
Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 11 de mayo de 2021,
DISPONGO:

El Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín
Oficial del Estado», se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes
términos:
«2.
a)
b)

Existirán asimismo los siguientes suplementos de carácter independiente:
El Suplemento de notificaciones.
El Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.»

cve: BOE-A-2021-7843
Verificable en https://www.boe.es

Artículo único. Modificación del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación
del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».