I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Boletín Oficial del Estado. (BOE-A-2021-7843)
Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56782
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto
181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del
Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
El artículo 236.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé que
la publicidad de los edictos se realice a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma
en que se disponga reglamentariamente. Esta previsión legal ha sido completada por la
reciente Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para
hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que, entre otros
aspectos, modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de
la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para establecer las
características esenciales del citado tablón.
Conforme se desprende de la regulación de ambas normas, el objetivo del Tablón Edictal
Judicial Único es la plena informatización y unificación de la publicación de resoluciones y
comunicaciones judiciales, acabando con la dispersión en tablones de anuncios y distintos
boletines oficiales, reforzando la simplicidad de este trámite y las garantías de las partes.
La nueva redacción dada al artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, señala en
primer lugar que el Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprovechando así la experiencia con la que ya
cuenta este organismo para desarrollar un sistema de publicación edictal generalizado,
fiable y accesible de forma gratuita para todos los ciudadanos.
En segundo lugar, se encarga a la citada Agencia que ponga a disposición de los
órganos judiciales un sistema completamente automatizado de remisión y gestión de edictos
de tal manera que, con la mayor celeridad y agilidad, se pueda instar desde la oficina judicial,
y siempre bajo el control y la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia, la
inserción de los correspondientes actos procesales en el citado tablón, quedando
salvaguardada la absoluta independencia y singularidad de la función jurisdiccional.
Complementariamente, la nueva disposición adicional decimotercera de la Ley 18/2011,
de 5 de julio, dispone la gratuidad tanto de las publicaciones que, en cumplimiento de lo previsto
en las leyes procesales, deban hacerse en el Tablón Edictal Judicial Único, como también de
las consultas en el tablón y de las suscripciones que los ciudadanos puedan realizar en sus
sistema de alertas. En este sentido, no se trata simplemente de cumplir con el requisito formal
de dar a conocer una determinada resolución o actividad jurisdiccional, sino de poner medios
adicionales para facilitar que el destinatario del acto procesal publicado tenga noticia de su
existencia, reforzando el carácter de garantía procesal que supone la comunicación edictal.
Finalmente, el legislador ha establecido el 1 de junio de 2021 para la puesta en marcha
con carácter general del nuevo sistema.
En cumplimiento de estas previsiones legislativas, el objeto del presente real decreto
es regular la publicación del Tablón Edictal Judicial Único por parte de la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado. De entre las distintas opciones posibles, el presente real decreto
establece un modelo paralelo al del Tablón Edictal Único, ya existente en el ámbito de los
anuncios de notificación que realizan las administraciones públicas, si bien incorporando
características propias, atendida la singularidad de la actividad jurisdiccional.
Con este objetivo, la regulación del tablón se acomete mediante la modificación del Real
Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del
Estado», de forma que se mantiene la unicidad del instrumento normativo regulador del diario.
La modificación configura un nuevo suplemento del BOE denominado «Suplemento
del Tablón Edictal Judicial Único». Este nuevo suplemento forma parte del «Boletín Oficial
cve: BOE-A-2021-7843
Verificable en https://www.boe.es
7843
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56782
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto
181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del
Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
El artículo 236.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé que
la publicidad de los edictos se realice a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma
en que se disponga reglamentariamente. Esta previsión legal ha sido completada por la
reciente Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para
hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que, entre otros
aspectos, modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de
la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para establecer las
características esenciales del citado tablón.
Conforme se desprende de la regulación de ambas normas, el objetivo del Tablón Edictal
Judicial Único es la plena informatización y unificación de la publicación de resoluciones y
comunicaciones judiciales, acabando con la dispersión en tablones de anuncios y distintos
boletines oficiales, reforzando la simplicidad de este trámite y las garantías de las partes.
La nueva redacción dada al artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, señala en
primer lugar que el Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprovechando así la experiencia con la que ya
cuenta este organismo para desarrollar un sistema de publicación edictal generalizado,
fiable y accesible de forma gratuita para todos los ciudadanos.
En segundo lugar, se encarga a la citada Agencia que ponga a disposición de los
órganos judiciales un sistema completamente automatizado de remisión y gestión de edictos
de tal manera que, con la mayor celeridad y agilidad, se pueda instar desde la oficina judicial,
y siempre bajo el control y la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia, la
inserción de los correspondientes actos procesales en el citado tablón, quedando
salvaguardada la absoluta independencia y singularidad de la función jurisdiccional.
Complementariamente, la nueva disposición adicional decimotercera de la Ley 18/2011,
de 5 de julio, dispone la gratuidad tanto de las publicaciones que, en cumplimiento de lo previsto
en las leyes procesales, deban hacerse en el Tablón Edictal Judicial Único, como también de
las consultas en el tablón y de las suscripciones que los ciudadanos puedan realizar en sus
sistema de alertas. En este sentido, no se trata simplemente de cumplir con el requisito formal
de dar a conocer una determinada resolución o actividad jurisdiccional, sino de poner medios
adicionales para facilitar que el destinatario del acto procesal publicado tenga noticia de su
existencia, reforzando el carácter de garantía procesal que supone la comunicación edictal.
Finalmente, el legislador ha establecido el 1 de junio de 2021 para la puesta en marcha
con carácter general del nuevo sistema.
En cumplimiento de estas previsiones legislativas, el objeto del presente real decreto
es regular la publicación del Tablón Edictal Judicial Único por parte de la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado. De entre las distintas opciones posibles, el presente real decreto
establece un modelo paralelo al del Tablón Edictal Único, ya existente en el ámbito de los
anuncios de notificación que realizan las administraciones públicas, si bien incorporando
características propias, atendida la singularidad de la actividad jurisdiccional.
Con este objetivo, la regulación del tablón se acomete mediante la modificación del Real
Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del
Estado», de forma que se mantiene la unicidad del instrumento normativo regulador del diario.
La modificación configura un nuevo suplemento del BOE denominado «Suplemento
del Tablón Edictal Judicial Único». Este nuevo suplemento forma parte del «Boletín Oficial
cve: BOE-A-2021-7843
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