I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Boletín Oficial del Estado. (BOE-A-2021-7843)
Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56786
Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, que queda redactado en los
siguientes términos:
«3. La publicación de documentos en los suplementos de notificaciones y del
Tablón Edictal Judicial Único se efectuará sin contraprestación económica alguna
por parte de los organismos que la hayan interesado.»
Trece.
Se añade una disposición adicional cuarta con el siguiente contenido:
«Disposición adicional cuarta. Sistema automatizado de remisión y gestión
telemática de los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón
Edictal Judicial Único.
1. El sistema automatizado de remisión y gestión telemática de la Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado, previsto en el artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5
de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación
en la Administración de Justicia, se ajustará a las siguientes garantías y
especificaciones básicas:
2. Corresponde a la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
determinar los requisitos y las especificaciones técnicas del sistema.»
Catorce. El actual contenido de la disposición final primera pasa a integrar su
apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 con el siguiente contenido:
«2. Los anexos I y II podrán ser actualizados mediante resolución de la
Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que deberá publicarse en
el “Boletín Oficial del Estado”.»
cve: BOE-A-2021-7843
Verificable en https://www.boe.es
a) El acceso al sistema requerirá previa identificación de los funcionarios al
servicio del órgano judicial competente, que podrá realizarse mediante DNI
electrónico u otro certificado electrónico cualificado. En caso de que el acceso se
realice mediante servicios web, se deberá utilizar el sistema de firma electrónica
mediante sello electrónico cualificado del correspondiente sistema de gestión
procesal.
b) El Ministerio de Justicia mantendrá permanentemente actualizado y
accesible mediante servicios web, el catálogo de órganos judiciales y de usuarios
implicados en el procedimiento de publicación y el Ministerio de Defensa, respecto
de los órganos judiciales militares.
c) La remisión se realizará preferentemente mediante servicios web conforme
al formato estructurado que se contiene en el anexo II de este real decreto.
Asimismo, la remisión podrá realizarse por medio de un portal web. En todo caso,
deberán incorporarse los metadatos que permitan la gestión automatizada de los
documentos por parte de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
d) El sistema de remisión garantizará la autenticidad, integridad y no repudio
de los envíos, así como su confidencialidad.
e) El sistema permitirá consultar, mediante servicios web u otros mecanismos,
el estado de tramitación de los documentos enviados, así como acceder a su
publicación sin limitación temporal alguna, conforme a lo previsto en la letra a) de
este apartado.
f) Los documentos serán publicados dentro de los tres días hábiles siguientes
a su recepción, salvo los supuestos de imposibilidad técnica, solicitud de un plazo
de publicación superior por el remitente o que el documento requiera de
subsanación. A estos efectos, los documentos recibidos después de las 12:00 horas
del viernes, los sábados, días festivos y 24 y 31 de diciembre se considerarán
recibidos a las 8:00 horas del primer día hábil siguiente.
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56786
Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, que queda redactado en los
siguientes términos:
«3. La publicación de documentos en los suplementos de notificaciones y del
Tablón Edictal Judicial Único se efectuará sin contraprestación económica alguna
por parte de los organismos que la hayan interesado.»
Trece.
Se añade una disposición adicional cuarta con el siguiente contenido:
«Disposición adicional cuarta. Sistema automatizado de remisión y gestión
telemática de los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón
Edictal Judicial Único.
1. El sistema automatizado de remisión y gestión telemática de la Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado, previsto en el artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5
de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación
en la Administración de Justicia, se ajustará a las siguientes garantías y
especificaciones básicas:
2. Corresponde a la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
determinar los requisitos y las especificaciones técnicas del sistema.»
Catorce. El actual contenido de la disposición final primera pasa a integrar su
apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 con el siguiente contenido:
«2. Los anexos I y II podrán ser actualizados mediante resolución de la
Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que deberá publicarse en
el “Boletín Oficial del Estado”.»
cve: BOE-A-2021-7843
Verificable en https://www.boe.es
a) El acceso al sistema requerirá previa identificación de los funcionarios al
servicio del órgano judicial competente, que podrá realizarse mediante DNI
electrónico u otro certificado electrónico cualificado. En caso de que el acceso se
realice mediante servicios web, se deberá utilizar el sistema de firma electrónica
mediante sello electrónico cualificado del correspondiente sistema de gestión
procesal.
b) El Ministerio de Justicia mantendrá permanentemente actualizado y
accesible mediante servicios web, el catálogo de órganos judiciales y de usuarios
implicados en el procedimiento de publicación y el Ministerio de Defensa, respecto
de los órganos judiciales militares.
c) La remisión se realizará preferentemente mediante servicios web conforme
al formato estructurado que se contiene en el anexo II de este real decreto.
Asimismo, la remisión podrá realizarse por medio de un portal web. En todo caso,
deberán incorporarse los metadatos que permitan la gestión automatizada de los
documentos por parte de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
d) El sistema de remisión garantizará la autenticidad, integridad y no repudio
de los envíos, así como su confidencialidad.
e) El sistema permitirá consultar, mediante servicios web u otros mecanismos,
el estado de tramitación de los documentos enviados, así como acceder a su
publicación sin limitación temporal alguna, conforme a lo previsto en la letra a) de
este apartado.
f) Los documentos serán publicados dentro de los tres días hábiles siguientes
a su recepción, salvo los supuestos de imposibilidad técnica, solicitud de un plazo
de publicación superior por el remitente o que el documento requiera de
subsanación. A estos efectos, los documentos recibidos después de las 12:00 horas
del viernes, los sábados, días festivos y 24 y 31 de diciembre se considerarán
recibidos a las 8:00 horas del primer día hábil siguiente.