I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2021-7841)
Real Decreto 325/2021, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas a participantes en la campaña militar de 1957-1959 en el territorio de Ifni-Sahara y se aprueba la convocatoria de dichas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

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Oficial del Estado». La práctica de dicha notificación y publicación se ajustará a las
disposiciones contenidas en el artículo 41 de la citada ley.
4. El vencimiento del plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse
notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo su solicitud.
5. Una vez publicada la resolución de concesión se presumirá que las personas
beneficiarias aceptan la ayuda concedida, en los términos y condiciones que se
establezcan en la misma. La persona beneficiaria que desee renunciar a la ayuda
concedida deberá comunicarlo por escrito dirigido a la Dirección General de Personal del
Ministerio de Defensa. La renuncia se aceptará de plano.
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio
de Defensa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 13.

Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria una vez dictada y
notificada la resolución de concesión de acuerdo con lo establecido en la Orden
PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de
obligaciones de la Administración General del Estado. Los trámites se realizarán por la
Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa,
que dictará las oportunas instrucciones.
Artículo 14.

Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades
y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de
subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto
proceda.
Artículo 15.

Reintegro.

Debido a la naturaleza de las ayudas reguladas, no resultan de aplicación las causas
de reintegro enumeradas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo
aquella que se contempla en su letra a).

El anexo II contiene un listado, elaborado por el Ministerio de Defensa, con el personal
que ha remitido documentación acreditativa de su participación, cumpliendo el servicio
militar obligatorio, en la campaña desarrollada en el territorio de Ifni-Sahara entre los
años 1957 y 1959.
A las personas admitidas en este listado se les entenderá acreditada su participación
en la campaña que tuvo lugar en el territorio de Ifni-Sahara en los términos previstos en la
disposición final novena de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por lo que solo deberán
formular la solicitud, sin que tengan que aportar la documentación que se cita en el
artículo 9.1.

cve: BOE-A-2021-7841
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera. Régimen aplicable a las personas que solicitaron su
inscripción en el listado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.