I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2021-7841)
Real Decreto 325/2021, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas a participantes en la campaña militar de 1957-1959 en el territorio de Ifni-Sahara y se aprueba la convocatoria de dichas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021
Disposición adicional segunda.

Sec. I. Pág. 56745

Protección de datos personales.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal
aportados serán tratados por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
e incorporados a la actividad de tratamiento que le es propia, siendo su finalidad la
tramitación de la solicitud de la subvención prevista en el presente real decreto.
Los datos de carácter personal aportados pueden ser comunicados a entidades
bancarias, a otros servicios competentes de las Administraciones Públicas en el ejercicio
de sus competencias y, en particular, a la Intervención General de la Administración del
Estado, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con la legislación específica aplicable.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo
dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de
decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de estos datos, ante la
persona delegada de protección de datos del Ministerio de Defensa (DPD@mde.es).
También se podrán presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de
Datos.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de mayo de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,

cve: BOE-A-2021-7841
Verificable en https://www.boe.es

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ