I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2021-7841)
Real Decreto 325/2021, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas a participantes en la campaña militar de 1957-1959 en el territorio de Ifni-Sahara y se aprueba la convocatoria de dichas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

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3. Toda persona que cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria y lo solicite
en el plazo previsto en el artículo 8.1, será persona beneficiaria de la ayuda, cuyo pago se
tramitará respetando las disponibilidades de crédito presupuestario indicadas en el artículo 7.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la propuesta de resolución no crea derecho alguno.
Artículo 11. Verificación del cumplimiento de los requisitos para optar a las ayudas y
procedimiento de subsanación de solicitudes.
1. El órgano instructor verificará en las solicitudes y en la documentación aportada el
cumplimiento de los requisitos establecidos.
2. Se considerarán solicitudes excluidas:
a) Aquellas que no reúna los requisitos para obtener la condición de persona
beneficiaria.
b) Las solicitudes presentadas fuera de plazo.
3. Antes de redactar propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor elaborará:
a) Una relación provisional de solicitudes admitidas.
b) Una relación de solicitudes excluidas, indicando los motivos de inadmisión,
notificando, preferentemente mediante medios electrónicos, esta circunstancia a las
personas solicitantes para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles
desde la recepción de la notificación, la persona interesada que lo desee, formule las
alegaciones que estime oportunas. Si así no lo hiciera su exclusión se considerará
definitiva.
c) Una relación de solicitudes admitidas a trámite con deficiencias a subsanar,
notificando, preferentemente mediante medios electrónicos, esta circunstancia a las
personas solicitantes, para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles
desde la recepción de la notificación, la persona interesada subsane las deficiencias o
acompañe los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá
por desistido de su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
4. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva de las
solicitudes admitidas indicando el orden que corresponde a cada persona beneficiaria.
Asimismo, aportará un informe en el que consten todas las solicitudes excluidas y las
razones de la exclusión.
Resolución del procedimiento.

1. Las ayudas serán otorgadas mediante resolución de concesión dictada por el
órgano concedente, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva que haya
emitido el órgano instructor.
A estos efectos, con carácter previo a la aprobación de la resolución definitiva se
procederá a la fiscalización de la aprobación y del compromiso de gasto, tal y como exige
el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución de concesión será motivada y en ella se hará constar: la convocatoria,
el crédito presupuestario al que se imputa, el nombre de las personas beneficiarias, su DNI
y el importe concedido, de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.
La resolución de concesión contendrá de manera expresa la desestimación
generalizada del resto de solicitudes que no hayan alcanzado la condición de personas
beneficiarias.
3. La resolución de concesión se dictará y notificará a las personas interesadas en el
plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, La
resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas en los términos
previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en el «Boletín

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Artículo 12.