I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2021-7841)
Real Decreto 325/2021, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas a participantes en la campaña militar de 1957-1959 en el territorio de Ifni-Sahara y se aprueba la convocatoria de dichas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 56742

Una vez finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud más y el listado de
solicitantes será definitivo.
2. Las solicitudes podrán presentarse en la Sede Electrónica del Ministerio de
Defensa, conforme establecen los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109,
28071 Madrid, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la citada ley.
El modelo de solicitud podrá descargarse del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica
Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es/acceda).
El orden de presentación de las solicitudes vendrá determinado cronológicamente por
la entrada de las mismas en el registro correspondiente o en la Sede Electrónica del
Ministerio de Defensa.
En el caso de las solicitudes presentadas en papel, a efectos del cómputo del plazo
para determinar la fecha de presentación y de la determinación del orden que le
corresponda en el listado de personas beneficiarias, la fecha que se tendrá en cuenta será
la del sello de entrada en la oficina del registro que figure en la solicitud.
3. En el caso de que la ayuda se solicite por varias personas causahabientes las
actuaciones se efectuarán con la persona representante o interesada expresamente
señalada y, en su defecto, con quien figure en primer término tal y como señala el artículo 7
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Documentación que debe aportarse junto con la solicitud.
1. Deberán presentarse los documentos que acrediten la integración de la persona
solicitante en unidades expedicionarias de las Fuerzas Armadas destacadas en el territorio
de Ifni-Sahara y su participación en la campaña de los años 1957 a 1959.
Como documentos acreditativos a aportar por la persona interesada se tendrán en
cuenta la hoja de servicios, la cartilla militar o documento oficial de igual carácter
probatorio.
2. Asimismo, deberán cumplimentarse los siguientes extremos que figuran en el anexo I:
a) Autorización para que el órgano instructor compruebe electrónicamente sus datos
de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que
la persona solicitante no autorizase la consulta, deberá presentar una copia simple del
Documento Nacional de Identidad (DNI).
b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de
incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria, de
acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las personas causahabientes a las que se refiere el artículo 2 deberán presentar
los siguientes documentos justificativos del derecho hereditario:

Artículo 10.

Instrucción y valoración.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. La comprobación de la documentación aportada en las solicitudes se llevará a
cabo por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

cve: BOE-A-2021-7841
Verificable en https://www.boe.es

a) Copia del DNI del fallecido.
b) Certificado de defunción del fallecido.
c) En caso de herencia intestada el auto de declaración judicial de herederos
abintestato o acta de notoriedad.
d) En caso de herencia testada certificado de actos de última voluntad y copia
autorizada del último testamento.
e) En su caso, copia de la escritura de partición y adjudicación de herencia.