I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2021-7841)
Real Decreto 325/2021, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas a participantes en la campaña militar de 1957-1959 en el territorio de Ifni-Sahara y se aprueba la convocatoria de dichas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

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3. Podrán obtener también la condición de personas beneficiarias las personas
causahabientes de los mencionados en el apartado 1, siempre que cumplan con los
requisitos exigidos.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y el de eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Las ayudas se concederán, a solicitud de la persona interesada, en atención al
cumplimiento de las condiciones que le convierten en persona beneficiaria de las mismas.
Artículo 4. Cuantía de la ayuda.
La ayuda a percibir por cada uno de las personas beneficiarias será de 1.000 euros.
En el caso de existir varias personas causahabientes la cuantía de la ayuda se
repartirá según lo establecido en las últimas voluntades de la persona causante o en la
normativa aplicable en cada caso.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Dirección
General de Personal del Ministerio de Defensa.
2. La persona titular del Ministerio de Defensa dictará la resolución de concesión de
las ayudas que se regulan por este real decreto.
Artículo 6. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en este real decreto se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

1. Para el año 2021, el crédito presupuestario al que se imputarán las ayudas será al
«Fondo de reconocimiento de servicios prestados en el territorio de Ifni-Sahara», recogido en
la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.481, siendo, de ser necesario el pago en ejercicios
posteriores, el que se contemple en los respectivos Presupuestos Generales del Estado.
2. La cuantía máxima de pago de las ayudas en cada ejercicio será la que figure en
los respectivos Presupuestos Generales del Estado hasta la finalización del pago a las
personas beneficiarias. Para el año 2021 la cuantía máxima es de 367.210 euros.
El importe máximo de estas ayudas está contemplado en el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio de Defensa para el periodo 2021-2023, aprobado por Orden
Ministerial 69/2020, de 16 de diciembre, que establece la posibilidad de modificarlo en
función del número final de personas a las que se conceda el derecho y las disponibilidades
presupuestarias.
Artículo 8. Solicitudes.
1. Las solicitudes, cuyo modelo figura en el Anexo I, deberán presentarse en el plazo
de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto.

cve: BOE-A-2021-7841
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Financiación de las ayudas.