I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. Tarifas. (BOE-A-2021-7844)
Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56793
obligados a remitir los datos sobre precios aplicados a consumidores finales de
electricidad, de manera que éstos sean de alta calidad, comparables, actualizados,
fiables y armonizados, tal y como establece el reglamento europeo.
Esta obligación establecida para los comercializadores es una medida
proporcionada, partiendo de la consideración de que en España la mejor fuente de datos
de los precios finales aplicados a consumidores finales de electricidad son los
comercializadores de energía eléctrica, motivo por el que se designan como sujetos
obligados a recabar la información que tienen que poner a disposición del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Se garantiza también el principio de seguridad jurídica, al generarse un marco
normativo estable y claro, que posibilita y facilita el tratamiento de los datos recibidos por
parte de la Dirección General de Política Energética y Minas antes de su remisión a
Eurostat.
En aplicación del principio de transparencia, los destinatarios de la norma han podido
participar activamente en su elaboración, a través del cuestionario de evaluación que fue
remitido desde este departamento ministerial, con carácter previo a la realización de la
audiencia pública en la página web, relativo a los criterios bajo los cuales los
comercializadores están realizando actualmente la remisión de precios aplicables a los
consumidores finales de energía eléctrica al amparo de la Orden ITC/606/2011, de 16 de
marzo, que la presente norma deroga.
Más allá de la necesaria adaptación de los sistemas informáticos para poder adaptar
el envío de información a los modelos propuestos en los anexos de la orden, se evitan
las cargas administrativas innecesarias o accesorias en atención al principio de
eficiencia.
Lo anterior se lleva a cabo al amparo de la obligación de información a las
Administraciones Públicas que tienen las comercializadoras de energía eléctrica según lo
dispuesto en el artículo 46.1.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el artículo 71.2.f) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», si bien la primera remisión de precios conforme a lo establecido en
ella se realizará para el periodo correspondiente al segundo semestre del año 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la
presente orden fue informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia en informe de fecha 13 de noviembre de 2019.
Asimismo, se realizó el preceptivo trámite de información pública y audiencia a los
interesados, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, mediante su publicación en la página web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobación previa del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5, párrafo quinto
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, e informe favorable sobre
incidencia en la distribución de competencias previsto en el artículo 26.5 párrafo sexto de
la citada ley.
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
y las bases del régimen minero y energético.
cve: BOE-A-2021-7844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56793
obligados a remitir los datos sobre precios aplicados a consumidores finales de
electricidad, de manera que éstos sean de alta calidad, comparables, actualizados,
fiables y armonizados, tal y como establece el reglamento europeo.
Esta obligación establecida para los comercializadores es una medida
proporcionada, partiendo de la consideración de que en España la mejor fuente de datos
de los precios finales aplicados a consumidores finales de electricidad son los
comercializadores de energía eléctrica, motivo por el que se designan como sujetos
obligados a recabar la información que tienen que poner a disposición del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Se garantiza también el principio de seguridad jurídica, al generarse un marco
normativo estable y claro, que posibilita y facilita el tratamiento de los datos recibidos por
parte de la Dirección General de Política Energética y Minas antes de su remisión a
Eurostat.
En aplicación del principio de transparencia, los destinatarios de la norma han podido
participar activamente en su elaboración, a través del cuestionario de evaluación que fue
remitido desde este departamento ministerial, con carácter previo a la realización de la
audiencia pública en la página web, relativo a los criterios bajo los cuales los
comercializadores están realizando actualmente la remisión de precios aplicables a los
consumidores finales de energía eléctrica al amparo de la Orden ITC/606/2011, de 16 de
marzo, que la presente norma deroga.
Más allá de la necesaria adaptación de los sistemas informáticos para poder adaptar
el envío de información a los modelos propuestos en los anexos de la orden, se evitan
las cargas administrativas innecesarias o accesorias en atención al principio de
eficiencia.
Lo anterior se lleva a cabo al amparo de la obligación de información a las
Administraciones Públicas que tienen las comercializadoras de energía eléctrica según lo
dispuesto en el artículo 46.1.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el artículo 71.2.f) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», si bien la primera remisión de precios conforme a lo establecido en
ella se realizará para el periodo correspondiente al segundo semestre del año 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la
presente orden fue informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia en informe de fecha 13 de noviembre de 2019.
Asimismo, se realizó el preceptivo trámite de información pública y audiencia a los
interesados, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, mediante su publicación en la página web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobación previa del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5, párrafo quinto
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, e informe favorable sobre
incidencia en la distribución de competencias previsto en el artículo 26.5 párrafo sexto de
la citada ley.
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
y las bases del régimen minero y energético.
cve: BOE-A-2021-7844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113