I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. Tarifas. (BOE-A-2021-7844)
Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56792
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y
las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los
consumidores finales de electricidad.
El 17 de noviembre de 2016 fue publicado el Reglamento (UE) 2016/1952 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las estadísticas
europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la
Directiva 2008/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008,
relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios
aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad.
La directiva derogada había sido implementada en España por la Orden ITC/606/2011,
de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información
sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio (actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico).
Dando respuesta a la solicitud presentada por España en virtud del artículo 9 del
Reglamento (UE) 2016/1952, el 14 de noviembre de 2018 la Comisión Europea aprobó
la Decisión por la que se concedía al Reino de España una excepción relativa a la
remisión de los datos estadísticos para los periodos de referencia 2017 y 2018. En
particular, la excepción se concedió para el contenido de las letras a) y b) del punto 5 del
anexo II del citado reglamento, en las que se recogen, respectivamente, los
componentes y subcomponentes en que se desagregan los precios en el marco de la
remisión anual a Eurostat, y los tres niveles de precios en los que se estructura la
remisión semestral.
Una vez finalizado el periodo temporal para el que fue concedida la excepción, y al
objeto de adaptar y dar cumplimiento al reglamento, la presente orden determina la
información que deben remitir las comercializadores de energía eléctrica que tienen una
determinada cuota de mercado, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, para la elaboración de los precios aplicados a los consumidores finales de
energía eléctrica, y la desagregación con la que dichos precios serán remitidos por la
Dirección General de Política Energética y Minas a la Oficina Estadística de la Unión
Europea (Eurostat).
Además de lo anterior, se incorporan en esta norma los criterios y especificaciones
concretas que permitirán disponer de datos homogéneos y comparables por parte de las
comercializadoras, lo que redundará en una mayor calidad de los precios obtenidos tras
su tratamiento por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Las comercializadoras que deberán remitir la información son aquellas que figuren en
la resolución que publique la Dirección General de Política Energética y Minas antes
del 31 de diciembre de cada año. Desde ese momento, las comercializadoras deberán
realizar la primera remisión de precios antes del 30 de agosto del año siguiente,
correspondientes al primer periodo semestral del año.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se trata de una norma necesaria que permite, atendiendo al principio de eficacia, el
establecimiento de criterios y definiciones comunes y transparentes a todos los sujetos
cve: BOE-A-2021-7844
Verificable en https://www.boe.es
7844
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56792
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y
las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los
consumidores finales de electricidad.
El 17 de noviembre de 2016 fue publicado el Reglamento (UE) 2016/1952 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las estadísticas
europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la
Directiva 2008/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008,
relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios
aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad.
La directiva derogada había sido implementada en España por la Orden ITC/606/2011,
de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información
sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio (actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico).
Dando respuesta a la solicitud presentada por España en virtud del artículo 9 del
Reglamento (UE) 2016/1952, el 14 de noviembre de 2018 la Comisión Europea aprobó
la Decisión por la que se concedía al Reino de España una excepción relativa a la
remisión de los datos estadísticos para los periodos de referencia 2017 y 2018. En
particular, la excepción se concedió para el contenido de las letras a) y b) del punto 5 del
anexo II del citado reglamento, en las que se recogen, respectivamente, los
componentes y subcomponentes en que se desagregan los precios en el marco de la
remisión anual a Eurostat, y los tres niveles de precios en los que se estructura la
remisión semestral.
Una vez finalizado el periodo temporal para el que fue concedida la excepción, y al
objeto de adaptar y dar cumplimiento al reglamento, la presente orden determina la
información que deben remitir las comercializadores de energía eléctrica que tienen una
determinada cuota de mercado, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, para la elaboración de los precios aplicados a los consumidores finales de
energía eléctrica, y la desagregación con la que dichos precios serán remitidos por la
Dirección General de Política Energética y Minas a la Oficina Estadística de la Unión
Europea (Eurostat).
Además de lo anterior, se incorporan en esta norma los criterios y especificaciones
concretas que permitirán disponer de datos homogéneos y comparables por parte de las
comercializadoras, lo que redundará en una mayor calidad de los precios obtenidos tras
su tratamiento por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Las comercializadoras que deberán remitir la información son aquellas que figuren en
la resolución que publique la Dirección General de Política Energética y Minas antes
del 31 de diciembre de cada año. Desde ese momento, las comercializadoras deberán
realizar la primera remisión de precios antes del 30 de agosto del año siguiente,
correspondientes al primer periodo semestral del año.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se trata de una norma necesaria que permite, atendiendo al principio de eficacia, el
establecimiento de criterios y definiciones comunes y transparentes a todos los sujetos
cve: BOE-A-2021-7844
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