III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7831)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Pesca Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Fundación AZTI, para el impulso de la investigación para una pesca económica y ambientalmente sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Martes 11 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56693

– La persona titular de la Subdirección General de Investigación Científica y
Reservas Marinas.
– La persona titular de la jefatura del Área de Pesquerías de la Subdirección General
de Investigación Científica y Reservas Marinas, que actuará como Secretario o
Secretaria.
En representación de AZTI:
– La persona titular de la Dirección General de AZTI.
– Un Investigador o investigadora de AZTI, designado por la Dirección General de
AZTI.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
– Realizar el seguimiento y velar por el debido cumplimiento del Convenio.
– Resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.
La Comisión se reunirá, al menos una vez durante la vigencia del convenio y siempre
que lo solicite alguno de sus miembros. Las reuniones serán convocadas por el/la
Secretario/a con al menos cinco días de antelación.
Séptima.

Duración del Convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021. Previo acuerdo de las
partes y antes de la finalización del mismo, este convenio podrá prorrogarse conforme a
lo dispuesto en la normativa aplicable.
Octava.

Régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante suscripción de la oportuna adenda de modificación, que deberá ser suscrita
con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Novena.

Extinción del Convenio.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2-c) de la LRJSP.
– Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la
normativa vigente.
La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del
cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o
resolución.

cve: BOE-A-2021-7831
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: