III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7831)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Pesca Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Fundación AZTI, para el impulso de la investigación para una pesca económica y ambientalmente sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 56692
Obligaciones de las partes.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se establecen las
siguientes obligaciones de las partes:
1.
Obligaciones de AZTI.
– La realización de las actividades descritas en la cláusula segunda.
2.
Obligaciones del MAPA.
– La realización de las actividades descritas en la cláusula tercera.
– El abono a la Fundación AZTI de la cantidad que sea justificada, correspondiente a
los gastos generados por las actividades descritas en la cláusula segunda, hasta un
importe máximo de 1.004.700 euros.
Quinta.
Presupuesto y financiación.
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, que aprueba los Presupuestos Generales para el presente ejercicio, incluye
una partida presupuestaria (la 21.50.410E.684, Protección de los Recursos Pesqueros.
Mecanismo de recuperación y Resiliencia) que resulta de aplicación a las actividades
descritas en las cláusulas del presente Convenio.
El Presupuesto total que conlleva la organización y realización de las actuaciones
objeto del convenio asciende a 1.004.700 €, que será la cantidad total máxima a percibir.
El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a AZTI, previa certificación
justificativa de los gastos realizados.
El pago se ingresará mediante transferencia bancaria a nombre de la Fundación
AZTI, en la cuenta corriente de la entidad Kutxabank con número IBAN: ES17 2095 0611
0091 0067 0275 y SWIFT: BASKES2BXXX.
Según lo dispuesto en el artículo 59.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Fundación AZTI podrá percibir un anticipo por las operaciones
preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, tales
como la adquisición de material científico-técnico, la obtención de determinados servicios
especializados o el abono de gastos de viajes para trabajos de campo. El anticipo tendrá
un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
Para obtener dicho anticipo, AZTI deberá presentar ante la Secretaría General de
Pesca una solicitud motivada, donde se justifique y detalle la cantidad que deba ser
anticipada. Además, previamente al pago de dicho anticipo y como prestación de
garantía, AZTI deberá presentar un aval bancario por la cantidad total entregada por este
concepto, que podrá ser ejecutado por el MAPA en caso de incumplimiento.
A efectos de garantizar el cumplimiento del presente Convenio, se crea una
Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, que se
constituirá, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de firma del
Convenio.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por mayoría de sus
miembros teniendo el presidente de la misma el voto de calidad.
Composición:
En representación del MAPA:
– La persona titular de la Dirección General de Pesca Sostenible, que la presidirá (o
la persona en quien delegue).
cve: BOE-A-2021-7831
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de seguimiento.
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 56692
Obligaciones de las partes.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se establecen las
siguientes obligaciones de las partes:
1.
Obligaciones de AZTI.
– La realización de las actividades descritas en la cláusula segunda.
2.
Obligaciones del MAPA.
– La realización de las actividades descritas en la cláusula tercera.
– El abono a la Fundación AZTI de la cantidad que sea justificada, correspondiente a
los gastos generados por las actividades descritas en la cláusula segunda, hasta un
importe máximo de 1.004.700 euros.
Quinta.
Presupuesto y financiación.
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, que aprueba los Presupuestos Generales para el presente ejercicio, incluye
una partida presupuestaria (la 21.50.410E.684, Protección de los Recursos Pesqueros.
Mecanismo de recuperación y Resiliencia) que resulta de aplicación a las actividades
descritas en las cláusulas del presente Convenio.
El Presupuesto total que conlleva la organización y realización de las actuaciones
objeto del convenio asciende a 1.004.700 €, que será la cantidad total máxima a percibir.
El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a AZTI, previa certificación
justificativa de los gastos realizados.
El pago se ingresará mediante transferencia bancaria a nombre de la Fundación
AZTI, en la cuenta corriente de la entidad Kutxabank con número IBAN: ES17 2095 0611
0091 0067 0275 y SWIFT: BASKES2BXXX.
Según lo dispuesto en el artículo 59.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Fundación AZTI podrá percibir un anticipo por las operaciones
preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, tales
como la adquisición de material científico-técnico, la obtención de determinados servicios
especializados o el abono de gastos de viajes para trabajos de campo. El anticipo tendrá
un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
Para obtener dicho anticipo, AZTI deberá presentar ante la Secretaría General de
Pesca una solicitud motivada, donde se justifique y detalle la cantidad que deba ser
anticipada. Además, previamente al pago de dicho anticipo y como prestación de
garantía, AZTI deberá presentar un aval bancario por la cantidad total entregada por este
concepto, que podrá ser ejecutado por el MAPA en caso de incumplimiento.
A efectos de garantizar el cumplimiento del presente Convenio, se crea una
Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, que se
constituirá, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de firma del
Convenio.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por mayoría de sus
miembros teniendo el presidente de la misma el voto de calidad.
Composición:
En representación del MAPA:
– La persona titular de la Dirección General de Pesca Sostenible, que la presidirá (o
la persona en quien delegue).
cve: BOE-A-2021-7831
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de seguimiento.