III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7831)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Pesca Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Fundación AZTI, para el impulso de la investigación para una pesca económica y ambientalmente sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56694
Décima. Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de
Seguimiento y Control a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Undécima. Resolución de conflictos.
Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la
Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-7831
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, se
firma electrónicamente el presente Convenio en la fecha y lugar indicados.–La Secretaria
General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.–El Director Gerente de AZTI, Rogelio Pozo
Carro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56694
Décima. Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de
Seguimiento y Control a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Undécima. Resolución de conflictos.
Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la
Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-7831
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, se
firma electrónicamente el presente Convenio en la fecha y lugar indicados.–La Secretaria
General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.–El Director Gerente de AZTI, Rogelio Pozo
Carro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X