III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-7830)
Resolución de 29 de abril de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, como entidad colaboradora de ICEX en la gestión de las ayudas relativas a la promoción de la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Martes 11 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56684

Octava.
Las Entidades Colaboradoras no podrán excluir de las actividades que sean objeto
de ayuda por parte de ICEX a ninguna empresa por su condición de no asociada a esa
Entidad Colaboradora.
Cualquier diferencia en las cantidades que deban satisfacer las empresas
beneficiarias deberá venir asociada a la prestación de servicios diferenciados por la
Entidad Colaboradora, en los términos señalados en la letra h) de la cláusula quinta, o
excepcionalmente por otras circunstancias objetivas debidamente justificadas y
acreditadas ante ICEX.
Novena.
ICEX podrá solicitar a la Entidad Colaboradora que acredite la forma y plazo en que
ha dado publicidad a la convocatoria de la ayuda de acuerdo con la normativa existente y
términos de la convocatoria aprobada.
Décima.
No se considera necesaria la constitución de garantías de la Entidad Colaboradora a
favor de ICEX.
Undécima.
No procede en este Convenio recoger medidas respecto a un posible reintegro por
parte de la Entidad Colaboradora a ICEX, ya que éste, de conformidad con la cláusula
cuarta, no abonará ninguna cantidad por adelantado a la Entidad Colaboradora toda vez
que el pago se producirá tras la justificación correcta de la ayuda por el importe exacto
resultante de dicha justificación.
No obstante, cuando a posteriori se constate cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión, así como en la justificación de las ayudas
convocadas, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido más los
intereses de demora aplicables. Tan pronto la Entidad Colaboradora como ICEX sean
conocedores de ello, se iniciará el expediente que, en aquello que sea aplicable, se
regirá por lo dispuesto en el título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por otro lado, si de acuerdo con la cláusula quinta punto d) la Entidad Colaboradora
no justifica, en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción efectiva de los fondos, la
entrega de los mismos a los beneficiarios de las ayudas concedidas, ICEX rescindirá el
Convenio y podrá tomar las medidas legales oportunas.
Duodécima.
No existirá contraprestación económica por parte de ICEX por las actividades
realizadas como Entidad Colaboradora.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se
constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un máximo de dos (2)
representantes de cada una de las Partes.
Por parte de ICEX, participarán en ella el Director, que actuará como Presidente de la
Comisión, y el Jefe de Departamento competente, que actuará como Secretario, y en
caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán sustituidos por el Director Adjunto y el
Jefe de Sector competente respectivamente, que asumirán igualmente la Presidencia y
la Secretaría referidas.

cve: BOE-A-2021-7830
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.