III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-7830)
Resolución de 29 de abril de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, como entidad colaboradora de ICEX en la gestión de las ayudas relativas a la promoción de la internacionalización de la empresa española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56683
Entidad Colaboradora para facilitar la justificación de la ayuda y la comprobación del
cumplimiento de las condiciones establecidas.
f) Comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios, de la efectividad y las
condiciones o requisitos determinantes para la concesión que se señalan en la
convocatoria, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión de la ayuda.
g) En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios de
los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la ayuda, Cámara de
Comercio de España pondrá en conocimiento de ICEX dicha situación para que pueda
adoptar las medidas que considere.
h) No se aceptará el cobro obligatorio por parte de la Entidad Colaboradora de
ninguna cuota de gestión y organización relacionada directamente con actividades
propias e inherentes a la actividad organizada. Cualquier cuota de ese tipo debe estar
referida a servicios adicionales de valor añadido siendo siempre optativos para la
empresa participante.
i) De conformidad con la norma tercera.5 de la Normativa por la que se regula la
concesión de ayudas de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e
Inversiones de fecha 21 de noviembre de 2019, Cámara de Comercio de España
comunicará a ICEX, con carácter previo a su publicación, la convocatoria de las
actividades que directamente gestione que deberá cumplir con las directrices de ICEX y
los requisitos legales establecidos. La convocatoria de la ayuda correspondiente a esa
actividad se aprobará por el órgano competente, sin perjuicio de las delegaciones que
pudieran existir en cada momento.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de las
ayudas pueda realizar ICEX y a las de control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
k) Aportar a ICEX toda la documentación requerida para constatar la correcta
aplicación de la normativa FEDER frente a los beneficiarios.
l) La Entidad Colaboradora incluirá siempre una referencia explícita a la ayuda de
ICEX en las comunicaciones a las empresas relacionadas con la actividad objeto de
ayuda.
Sexta.
La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las
condiciones para el otorgamiento de las ayudas y los requisitos para la verificación de la
misma se recogen en el Manual de Justificación que aprueba anualmente ICEX y debe
cumplir la Entidad Colaboradora.
En el mismo aparecerán, de igual forma, el plazo y forma de la presentación de la
justificación de las ayudas aportada por los beneficiarios y de acreditación por parte de la
Entidad Colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.
Los gastos por la gestión de la ayuda que la Entidad Colaboradora podrá trasladar a
los beneficiarios de la misma serán de un máximo de un 15% de la cantidad a la que
tenga derecho a percibir individualmente cada uno de ellos. El porcentaje concreto se
habrá de incluir en la convocatoria de las ayudas y fijado en el correspondiente anexo.
No se podrá deducir del pago de la ayuda que corresponde al beneficiario cuantía
alguna en concepto de gasto de gestión o cualquier otro.
En ningún caso se podrá cobrar una cuantía por gastos de gestión de la ayuda
distinta por la condición o no del beneficiario como asociado o miembro de la Entidad
Colaboradora.
cve: BOE-A-2021-7830
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56683
Entidad Colaboradora para facilitar la justificación de la ayuda y la comprobación del
cumplimiento de las condiciones establecidas.
f) Comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios, de la efectividad y las
condiciones o requisitos determinantes para la concesión que se señalan en la
convocatoria, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión de la ayuda.
g) En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios de
los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la ayuda, Cámara de
Comercio de España pondrá en conocimiento de ICEX dicha situación para que pueda
adoptar las medidas que considere.
h) No se aceptará el cobro obligatorio por parte de la Entidad Colaboradora de
ninguna cuota de gestión y organización relacionada directamente con actividades
propias e inherentes a la actividad organizada. Cualquier cuota de ese tipo debe estar
referida a servicios adicionales de valor añadido siendo siempre optativos para la
empresa participante.
i) De conformidad con la norma tercera.5 de la Normativa por la que se regula la
concesión de ayudas de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e
Inversiones de fecha 21 de noviembre de 2019, Cámara de Comercio de España
comunicará a ICEX, con carácter previo a su publicación, la convocatoria de las
actividades que directamente gestione que deberá cumplir con las directrices de ICEX y
los requisitos legales establecidos. La convocatoria de la ayuda correspondiente a esa
actividad se aprobará por el órgano competente, sin perjuicio de las delegaciones que
pudieran existir en cada momento.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de las
ayudas pueda realizar ICEX y a las de control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
k) Aportar a ICEX toda la documentación requerida para constatar la correcta
aplicación de la normativa FEDER frente a los beneficiarios.
l) La Entidad Colaboradora incluirá siempre una referencia explícita a la ayuda de
ICEX en las comunicaciones a las empresas relacionadas con la actividad objeto de
ayuda.
Sexta.
La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las
condiciones para el otorgamiento de las ayudas y los requisitos para la verificación de la
misma se recogen en el Manual de Justificación que aprueba anualmente ICEX y debe
cumplir la Entidad Colaboradora.
En el mismo aparecerán, de igual forma, el plazo y forma de la presentación de la
justificación de las ayudas aportada por los beneficiarios y de acreditación por parte de la
Entidad Colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.
Los gastos por la gestión de la ayuda que la Entidad Colaboradora podrá trasladar a
los beneficiarios de la misma serán de un máximo de un 15% de la cantidad a la que
tenga derecho a percibir individualmente cada uno de ellos. El porcentaje concreto se
habrá de incluir en la convocatoria de las ayudas y fijado en el correspondiente anexo.
No se podrá deducir del pago de la ayuda que corresponde al beneficiario cuantía
alguna en concepto de gasto de gestión o cualquier otro.
En ningún caso se podrá cobrar una cuantía por gastos de gestión de la ayuda
distinta por la condición o no del beneficiario como asociado o miembro de la Entidad
Colaboradora.
cve: BOE-A-2021-7830
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.