III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-7830)
Resolución de 29 de abril de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, como entidad colaboradora de ICEX en la gestión de las ayudas relativas a la promoción de la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56682
implica la colaboración en los siguientes ejercicios de vigencia del Convenio. En caso de
no producirse la misma no se aprobará el anexo correspondiente.
La relación de actividades que conlleven la gestión de ayudas por parte de la Entidad
Colaboradora queda sujeta, en todo caso, a la aprobación por parte de ICEX de la
convocatoria de cada actividad y la concesión de la ayuda a los beneficiarios, y a la
concreción de las mismas en los correspondientes anexos. Asimismo, la realización de
las actividades y su cuantía estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias
de ICEX en cada momento. En el caso en el que se produzca la supresión de la
actividad o una minoración de su importe, ICEX podrá asignar los eventuales
remanentes a otras actividades.
Segunda.
Reconociendo el papel de Cámara de Comercio de España como agente encargado
de la internacionalización de las empresas de su sector, en el ámbito de la gestión de
ayudas relativas a la promoción de la internacionalización, la función de la Entidad
Colaboradora consistirá en gestionar la concesión y justificación de la ayuda de
conformidad con lo establecido en la convocatoria, proceder a la entrega a los
beneficiarios de los fondos recibidos, así como verificar la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la ayuda.
Tercera.
Cámara de Comercio de España actuará en relación con la gestión de las ayudas a
las que se refiere la Cláusula Primera, en nombre y por cuenta de ICEX, debiendo
destacar debidamente este extremo en relación con los solicitantes y los beneficiarios de
la ayuda.
Cuarta.
1. La entrega de fondos a la Entidad Colaboradora se efectuará una vez
completado satisfactoriamente el proceso de justificación de ayudas ante ICEX. A dichos
efectos, Cámara de Comercio de España designará en el anexo una cuenta bancaria
destinataria de los fondos.
2. Las condiciones de entrega de la Entidad Colaboradora a los beneficiarios se
establecerán en cada anexo.
Quinta.
a) Comprometerse a respetar en su actuación los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con la normativa y la
convocatoria.
c) Desde la fecha de finalización de la actividad, en el plazo que se señale en el
comunicado de aprobación del gasto que remite ICEX a la Entidad Colaboradora, ésta
deberá presentar la documentación justificativa aportada por los beneficiarios. Asimismo,
ICEX tendrá un plazo máximo de 30 días desde la emisión definitiva del informe de
auditoría para la remisión de los fondos a Cámara de Comercio de España.
d) Cámara de Comercio de España deberá justificar, en el plazo máximo de 1 mes
desde la recepción efectiva de los fondos, la entrega de los mismos a los beneficiarios
de las ayudas concedidas.
e) Comprometerse a llevar los adecuados registros contables relacionados con la
ayuda de ICEX. En el anexo se establecerán los libros y registros contables de la
cve: BOE-A-2021-7830
Verificable en https://www.boe.es
Cámara de Comercio de España como Entidad Colaboradora y según establece la
normativa interna de ICEX y el artículo 15 de la LGS, tiene las siguientes obligaciones:
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56682
implica la colaboración en los siguientes ejercicios de vigencia del Convenio. En caso de
no producirse la misma no se aprobará el anexo correspondiente.
La relación de actividades que conlleven la gestión de ayudas por parte de la Entidad
Colaboradora queda sujeta, en todo caso, a la aprobación por parte de ICEX de la
convocatoria de cada actividad y la concesión de la ayuda a los beneficiarios, y a la
concreción de las mismas en los correspondientes anexos. Asimismo, la realización de
las actividades y su cuantía estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias
de ICEX en cada momento. En el caso en el que se produzca la supresión de la
actividad o una minoración de su importe, ICEX podrá asignar los eventuales
remanentes a otras actividades.
Segunda.
Reconociendo el papel de Cámara de Comercio de España como agente encargado
de la internacionalización de las empresas de su sector, en el ámbito de la gestión de
ayudas relativas a la promoción de la internacionalización, la función de la Entidad
Colaboradora consistirá en gestionar la concesión y justificación de la ayuda de
conformidad con lo establecido en la convocatoria, proceder a la entrega a los
beneficiarios de los fondos recibidos, así como verificar la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la ayuda.
Tercera.
Cámara de Comercio de España actuará en relación con la gestión de las ayudas a
las que se refiere la Cláusula Primera, en nombre y por cuenta de ICEX, debiendo
destacar debidamente este extremo en relación con los solicitantes y los beneficiarios de
la ayuda.
Cuarta.
1. La entrega de fondos a la Entidad Colaboradora se efectuará una vez
completado satisfactoriamente el proceso de justificación de ayudas ante ICEX. A dichos
efectos, Cámara de Comercio de España designará en el anexo una cuenta bancaria
destinataria de los fondos.
2. Las condiciones de entrega de la Entidad Colaboradora a los beneficiarios se
establecerán en cada anexo.
Quinta.
a) Comprometerse a respetar en su actuación los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con la normativa y la
convocatoria.
c) Desde la fecha de finalización de la actividad, en el plazo que se señale en el
comunicado de aprobación del gasto que remite ICEX a la Entidad Colaboradora, ésta
deberá presentar la documentación justificativa aportada por los beneficiarios. Asimismo,
ICEX tendrá un plazo máximo de 30 días desde la emisión definitiva del informe de
auditoría para la remisión de los fondos a Cámara de Comercio de España.
d) Cámara de Comercio de España deberá justificar, en el plazo máximo de 1 mes
desde la recepción efectiva de los fondos, la entrega de los mismos a los beneficiarios
de las ayudas concedidas.
e) Comprometerse a llevar los adecuados registros contables relacionados con la
ayuda de ICEX. En el anexo se establecerán los libros y registros contables de la
cve: BOE-A-2021-7830
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Cámara de Comercio de España como Entidad Colaboradora y según establece la
normativa interna de ICEX y el artículo 15 de la LGS, tiene las siguientes obligaciones: