III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-7830)
Resolución de 29 de abril de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, como entidad colaboradora de ICEX en la gestión de las ayudas relativas a la promoción de la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Martes 11 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56685

Esta Comisión resolverá de igual forma los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse.
Además de las funciones anteriormente señaladas, la Comisión de Seguimiento
acordará, en su caso, las ayudas que se podrán conceder anualmente a través de
Cámara de Comercio de España y que se plasmarán en los correspondientes anexos.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles y como mínimo una vez al año, adoptará
sus acuerdos por mayoría de sus miembros, y en caso de empate decidirá el voto de
calidad del Presidente. De todas las sesiones se levantará la correspondiente acta.
Decimocuarta.
1. El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.
2. La referida adenda será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta.
1.

El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

2. Si cuando concurra alguna de las causas de resolución hay actuaciones en
curso, se deberá actuar en los términos que permite el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Si se produce un incumplimiento de las directrices dadas por ICEX con carácter
general y, en particular, en relación con el apartado a) de la cláusula Quinta, ICEX podrá
dejar sin efecto el anexo en el que se acuerdan las actividades para ese concreto
ejercicio.
4. De conformidad con la norma Tercera.2 de la Normativa por la que se regula la
concesión de ayudas de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e
Inversiones de 21 de noviembre de 2019, el incumplimiento de los aspectos
fundamentales del Convenio podría conllevar la pérdida de la condición de Entidad
Colaboradora.

cve: BOE-A-2021-7830
Verificable en https://www.boe.es

a) Por la denuncia de cualquiera de las partes sin necesidad de concurrencia de
causa con un preaviso de 3 meses de antelación.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio
pudiendo además conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con
los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por la finalización del periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
e) Por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 13 de
la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de Entidad Colaboradora.
f) Por acuerdo entre las partes.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.