III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-7828)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Martes 11 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56670

garantizar la seguridad de los datos, especialmente su confidencialidad e integridad,
evitando su alteración, pérdida, destrucción o el acceso no autorizados a estos.
Las personas afectadas cuyos datos sean tratados para la formalización del presente
Convenio o para el desarrollo del mismo podrán ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión, así como otros derechos contemplados en la vigente normativa
de protección de datos, cuando procedan, ante la UC3M en la dirección dpd@uc3m.es y
en el caso de ENAIRE, ante la Unidad Central de Protección de Datos de ENAIRE
(UCPD), avda. de Aragón, 330, Edificio 2, 28022 Madrid o a través de la Administración
Electrónica de ENAIRE (sede.enaire.gob.es).
Así mismo, las personas afectadas si consideran que sus derechos han sido vulnerados
o no han sido debidamente atendidos, puede ponerse en contacto con el Delegado de
Protección de Datos de cada responsable, en el caso de ENAIRE a través del correo-e:
ucpd@enaire.es. En el caso de la UC3M a través del correo-e: dpd@uc3m.es. Este recurso
es previo y potestativo, pudiendo, las personas afectadas, presentar reclamación
directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos o bien esperar a la
respuesta del Delegado de Protección de Datos. La reclamación ante la AEPD puede
presentarse en su sede electrónica (sedeagpd.gob.es) o en la dirección postal: Agencia
Española de Protección de Datos-calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Difusión.
La Universidad y ENAIRE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
La Parte interesada deberá informar a la otra Parte de la forma en que se realizará
dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento. Las condiciones
generales de utilización de la marca e imagen corporativa de la Universidad Carlos III de
Madrid están publicadas en https://www.uc3m.gob.es/boel/anuncio/1359/.
Séptima.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes de ENAIRE.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del
Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso de
ENAIRE, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo
consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las
incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este Convenio.
Vigencia del Convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente Convenio quedará aplazada hasta que
sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al que
se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
El Convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el
párrafo anterior y su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime

cve: BOE-A-2021-7828
Verificable en https://www.boe.es

Octava.