III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-7828)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56671
entre las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración
del plazo convenido por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.
Modificación y extinción del Convenio.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin
perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de
certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase
realizando prácticas en ENAIRE, el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos
hasta la completa finalización de las mismas.
Décima.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Del conocimiento de los recursos contra el presente Convenio conocerá la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el
artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-7828
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad, por delegación de firma del
Rector Magnífico (Resolución de fecha 19 de julio de 2019), el Secretario General de la
Universidad Carlos III, Marcos Vaquer Caballería.–Por ENAIRE, el Director General de
ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56671
entre las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración
del plazo convenido por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.
Modificación y extinción del Convenio.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin
perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de
certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase
realizando prácticas en ENAIRE, el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos
hasta la completa finalización de las mismas.
Décima.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Del conocimiento de los recursos contra el presente Convenio conocerá la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el
artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-7828
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad, por delegación de firma del
Rector Magnífico (Resolución de fecha 19 de julio de 2019), el Secretario General de la
Universidad Carlos III, Marcos Vaquer Caballería.–Por ENAIRE, el Director General de
ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.