III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-7828)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56669
Dicha ayuda tiene por objeto sufragar los gastos en que el estudiante incurre como
consecuencia de la realización de las prácticas, tales como manutención,
desplazamiento, etc.
Quinta. Protección de datos y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD) y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo.
1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas. Para la correcta
ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio es necesario que la Entidad
Colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como
Responsable de dichos tratamientos.
La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los
datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya
que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora
comunicará a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere
el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Ambas entidades se comprometen a conservar los datos personales conforme con el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, sin perjuicio de la obligación de bloqueo, en su
caso. Ambas entidades podrán conservar los datos en función de la política de
conservación documental y de archivo, en cumplimiento de la normativa de patrimonio
histórico, La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de
dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los
términos a que se refiere el anexo I de este Convenio.
2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto. Los datos
personales que se recogen en el presente Convenio, serán tratados tanto por la UC3M y
ENAIRE para la ejecución de las estipulaciones contenidas en el mismo o para el
cumplimiento de obligaciones legales.
La licitud del tratamiento se basa en el artículo 6.1.b) del RGPD: Tratamiento
necesario para la formalización del Convenio.
Los datos serán conservados por la UC3M y ENAIRE durante el tiempo necesario
para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los
datos, así como a efectos de gestión del archivo documental de cada entidad. Los datos
no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, tampoco se realizarán transferencias
internacionales de datos.
De acuerdo con lo establecido en la vigente normativa de protección de datos,
ambos responsables no podrán aplicar o utilizar los datos de carácter personal a los que
tengan acceso con fines distintos a los contemplados en este Convenio, ni podrán
cederlos de ninguna forma a otras personas o entidades, salvo obligación legal, ni
siquiera para su conservación. Tampoco podrán realizar transferencias internacionales
de datos sin el previo consentimiento de los afectados.
La UC3M y ENAIRE quedan obligadas a aplicar las medidas técnicas y organizativas
adecuadas a los riesgos existentes en el tratamiento de datos personales, con el fin de
cve: BOE-A-2021-7828
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56669
Dicha ayuda tiene por objeto sufragar los gastos en que el estudiante incurre como
consecuencia de la realización de las prácticas, tales como manutención,
desplazamiento, etc.
Quinta. Protección de datos y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD) y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo.
1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas. Para la correcta
ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio es necesario que la Entidad
Colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como
Responsable de dichos tratamientos.
La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los
datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya
que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora
comunicará a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere
el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Ambas entidades se comprometen a conservar los datos personales conforme con el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, sin perjuicio de la obligación de bloqueo, en su
caso. Ambas entidades podrán conservar los datos en función de la política de
conservación documental y de archivo, en cumplimiento de la normativa de patrimonio
histórico, La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de
dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los
términos a que se refiere el anexo I de este Convenio.
2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto. Los datos
personales que se recogen en el presente Convenio, serán tratados tanto por la UC3M y
ENAIRE para la ejecución de las estipulaciones contenidas en el mismo o para el
cumplimiento de obligaciones legales.
La licitud del tratamiento se basa en el artículo 6.1.b) del RGPD: Tratamiento
necesario para la formalización del Convenio.
Los datos serán conservados por la UC3M y ENAIRE durante el tiempo necesario
para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los
datos, así como a efectos de gestión del archivo documental de cada entidad. Los datos
no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, tampoco se realizarán transferencias
internacionales de datos.
De acuerdo con lo establecido en la vigente normativa de protección de datos,
ambos responsables no podrán aplicar o utilizar los datos de carácter personal a los que
tengan acceso con fines distintos a los contemplados en este Convenio, ni podrán
cederlos de ninguna forma a otras personas o entidades, salvo obligación legal, ni
siquiera para su conservación. Tampoco podrán realizar transferencias internacionales
de datos sin el previo consentimiento de los afectados.
La UC3M y ENAIRE quedan obligadas a aplicar las medidas técnicas y organizativas
adecuadas a los riesgos existentes en el tratamiento de datos personales, con el fin de
cve: BOE-A-2021-7828
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Núm. 112