III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-7828)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56668
colaboradora. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán
realizados por el responsable del centro de la Universidad.
5. Remitir trimestralmente al correo electrónico coordaprendizaje@enaire.es un
documento.xls en el cual se contemplen la totalidad de estudiantes que han
realizado/están realizando prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo
del presente Convenio, según el formato siguiente:
Fecha de inicio de
vigencia del
Convenio
Fecha de
vencimiento del
Convenio
N.º de
estudiante
Sexo Titulación
Fecha
finalización
prácticas
ENAIRE
Tutor
académico
Tutor en
prácticas
6. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente Convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte de ENAIRE del cumplimiento de aquellos requisitos.
7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, el ejercicio de la potestad
disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la
Universidad y los alumnos.
8. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente Convenio.
Cuarta.
Obligaciones de ENAIRE.
1. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en
un programa de formación universitaria.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Designar un tutor responsable en ENAIRE en el caso de las estancias para el
desarrollo del TFG/TFM, que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad,
siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster
correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa
específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe
razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o
Coordinación del Máster.
4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
5. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo.
6. En el caso de las prácticas remuneradas, ENAIRE destinará, como máximo, por
cada ejercicio durante la vigencia del Convenio la cantidad de 65.000 euros en concepto
de ayuda a los estudiantes, sujeta al cumplimiento de las obligaciones que les asisten en
virtud de lo dispuesto en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-7828
Verificable en https://www.boe.es
Universidad
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56668
colaboradora. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán
realizados por el responsable del centro de la Universidad.
5. Remitir trimestralmente al correo electrónico coordaprendizaje@enaire.es un
documento.xls en el cual se contemplen la totalidad de estudiantes que han
realizado/están realizando prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo
del presente Convenio, según el formato siguiente:
Fecha de inicio de
vigencia del
Convenio
Fecha de
vencimiento del
Convenio
N.º de
estudiante
Sexo Titulación
Fecha
finalización
prácticas
ENAIRE
Tutor
académico
Tutor en
prácticas
6. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente Convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte de ENAIRE del cumplimiento de aquellos requisitos.
7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, el ejercicio de la potestad
disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la
Universidad y los alumnos.
8. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente Convenio.
Cuarta.
Obligaciones de ENAIRE.
1. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en
un programa de formación universitaria.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Designar un tutor responsable en ENAIRE en el caso de las estancias para el
desarrollo del TFG/TFM, que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad,
siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster
correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa
específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe
razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o
Coordinación del Máster.
4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
5. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo.
6. En el caso de las prácticas remuneradas, ENAIRE destinará, como máximo, por
cada ejercicio durante la vigencia del Convenio la cantidad de 65.000 euros en concepto
de ayuda a los estudiantes, sujeta al cumplimiento de las obligaciones que les asisten en
virtud de lo dispuesto en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-7828
Verificable en https://www.boe.es
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