III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-7828)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56667
Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas
para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de
evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II
de este Convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de
los alumnos pertenecientes a la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Asimismo, y en relación con las obligaciones contempladas en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su
efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se
contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado real decreto-ley. En caso de no firmarse, el Convenio quedaría
extinguido
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
1. Elaborar un Anexo a este Convenio para cada estudiante en prácticas (según
modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante,
titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará
la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor
de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el
proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente ENAIRE, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
ENAIRE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las
mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con ENAIRE, a efectos
de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a ENAIRE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Reconocer por escrito la labor de los tutores de prácticas designados por la
entidad colaboradora como «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las
condiciones establecidas por la propia Universidad, reconociendo su actividad
cve: BOE-A-2021-7828
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56667
Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas
para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de
evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II
de este Convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de
los alumnos pertenecientes a la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Asimismo, y en relación con las obligaciones contempladas en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su
efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se
contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado real decreto-ley. En caso de no firmarse, el Convenio quedaría
extinguido
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
1. Elaborar un Anexo a este Convenio para cada estudiante en prácticas (según
modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante,
titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará
la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor
de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el
proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente ENAIRE, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
ENAIRE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las
mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con ENAIRE, a efectos
de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a ENAIRE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Reconocer por escrito la labor de los tutores de prácticas designados por la
entidad colaboradora como «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las
condiciones establecidas por la propia Universidad, reconociendo su actividad
cve: BOE-A-2021-7828
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112