III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-7828)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56666

5. Tanto el estudiante como ENAIRE podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al
menos quince días. En todo caso ENAIRE deberá comunicar a la Universidad la baja
anticipada indicando la razón de la misma.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte de ENAIRE de
las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad
podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el Convenio, dando por
finalizadas las relaciones con la misma.
7. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. En todo caso se
garantizará el normal desarrollo de los estudios de los alumnos de la universidad en
relación, a título enunciativo, pero no limitativo, a la presentación y defensa de trabajos
fin de Grado (TFG), o Máster (TFM), todo ello sin perjuicio del deber de confidencialidad
que corresponde a los estudiantes.
8. De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c), de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e) del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, los estudiantes tienen derecho, durante la
realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. Todos los estudiantes de la
Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias,
están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de
que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios.
F. Régimen jurídico laboral. Mediante el presente Convenio ENAIRE asume la
obligación o compromiso de carácter económico que consta en la cláusula Cuarta.
Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, por el que se establece que «la entidad u
organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario,
asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos
para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social», las obligaciones
relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas por ENAIRE.
La participación de ENAIRE en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente Convenio.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización
no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la Universidad
no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción
conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y

cve: BOE-A-2021-7828
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Núm. 112