III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-7827)
Orden TMA/454/2021, de 21 de abril, por la que se aprueba la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56658
El Aeropuerto de Logroño-Agoncillo cuenta con un Edificio Terminal de planta
rectangular de dos plantas, aunque solo la planta baja está destinada para el tratamiento
de los pasajeros y sus equipajes. Entre otros, cuenta con 5 mostradores de facturación,
1 control de seguridad, 2 puertas de embarque y 2 hipódromos de recogida de equipajes.
El vigente Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo que se revisa fue
aprobado mediante Orden Ministerial el 5 de julio de 2001, publicada en el BOE con
fecha 13 de julio de 2001.
Con objeto de su adaptación a la normativa vigente [Reglamento (UE) 139/2014],
resulta imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de LogroñoAgoncillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998,
de 4 de diciembre, de Ordenación de los aeropuertos de Interés General y su Zona de
Servicio, para introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a
la delimitación de su nueva Zona de Servicio de acuerdo con lo establecido por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
Como resultado de las modificaciones introducidas, la Zona de Servicio ha
experimentado variaciones con respecto a la delimitada en 2001, contemplándose una
disminución de su superficie global en 5,11 hectáreas hasta un total de 227,23 hectáreas.
Esta desafección corresponde al ajuste de la Zona de Servicio al límite de propiedad del
aeropuerto.
La revisión ha supuesto la modificación de algunas de las subzonas o ámbitos dentro
de la Zona de Servicio, en concreto las denominadas Zonas Industriales, que pasan a
denominarse Zonas de Actividades Complementarias o Zona de Apoyo a la Aeronave.
No siendo objeto del Plan Director establecer la programación para ejecutar las
nuevas actuaciones que prevé, para su realización y puesta en funcionamiento habrán
de tenerse en cuenta las previsiones que, al respecto, contemple el Documento de
Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente en cada momento. En la actualidad las
inversiones para el quinquenio 2017-2021 están reguladas en el DORA 2017-2021
aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de enero de 2017.
El Plan Director ha sido sometido a la evaluación ambiental prevista en la
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente. A tales efectos, se incluye como un anexo del Plan
Director la Memoria Ambiental, formulada por resolución conjunta del Director General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y del Director General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2591/1998, de 4
de diciembre, dispongo:
Primero.
Se aprueba la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo», en
el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta
alcanzar su desarrollo previsible y se delimita la Zona de Servicio del aeropuerto.
La Zona de Servicio del aeropuerto delimitada por este Plan Director tiene una
superficie estimada de 227,23 hectáreas, de las cuales 91,15 hectáreas corresponden al
Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 13,70 hectáreas al Subsistema de Actividades
Aeroportuarias y 122,38 hectáreas a la Zona de Reserva aeroportuaria.
La delimitación de la Zona de Servicio queda configurada por un conjunto de líneas
reflejadas en el plano 4.4 del Plan Director, bien mediante las coordenadas UTM
ETRS89 (Huso 30) de sus vértices, bien siguiendo los límites de sistemas generales,
cve: BOE-A-2021-7827
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56658
El Aeropuerto de Logroño-Agoncillo cuenta con un Edificio Terminal de planta
rectangular de dos plantas, aunque solo la planta baja está destinada para el tratamiento
de los pasajeros y sus equipajes. Entre otros, cuenta con 5 mostradores de facturación,
1 control de seguridad, 2 puertas de embarque y 2 hipódromos de recogida de equipajes.
El vigente Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo que se revisa fue
aprobado mediante Orden Ministerial el 5 de julio de 2001, publicada en el BOE con
fecha 13 de julio de 2001.
Con objeto de su adaptación a la normativa vigente [Reglamento (UE) 139/2014],
resulta imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de LogroñoAgoncillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998,
de 4 de diciembre, de Ordenación de los aeropuertos de Interés General y su Zona de
Servicio, para introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a
la delimitación de su nueva Zona de Servicio de acuerdo con lo establecido por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
Como resultado de las modificaciones introducidas, la Zona de Servicio ha
experimentado variaciones con respecto a la delimitada en 2001, contemplándose una
disminución de su superficie global en 5,11 hectáreas hasta un total de 227,23 hectáreas.
Esta desafección corresponde al ajuste de la Zona de Servicio al límite de propiedad del
aeropuerto.
La revisión ha supuesto la modificación de algunas de las subzonas o ámbitos dentro
de la Zona de Servicio, en concreto las denominadas Zonas Industriales, que pasan a
denominarse Zonas de Actividades Complementarias o Zona de Apoyo a la Aeronave.
No siendo objeto del Plan Director establecer la programación para ejecutar las
nuevas actuaciones que prevé, para su realización y puesta en funcionamiento habrán
de tenerse en cuenta las previsiones que, al respecto, contemple el Documento de
Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente en cada momento. En la actualidad las
inversiones para el quinquenio 2017-2021 están reguladas en el DORA 2017-2021
aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de enero de 2017.
El Plan Director ha sido sometido a la evaluación ambiental prevista en la
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente. A tales efectos, se incluye como un anexo del Plan
Director la Memoria Ambiental, formulada por resolución conjunta del Director General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y del Director General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2591/1998, de 4
de diciembre, dispongo:
Primero.
Se aprueba la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo», en
el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta
alcanzar su desarrollo previsible y se delimita la Zona de Servicio del aeropuerto.
La Zona de Servicio del aeropuerto delimitada por este Plan Director tiene una
superficie estimada de 227,23 hectáreas, de las cuales 91,15 hectáreas corresponden al
Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 13,70 hectáreas al Subsistema de Actividades
Aeroportuarias y 122,38 hectáreas a la Zona de Reserva aeroportuaria.
La delimitación de la Zona de Servicio queda configurada por un conjunto de líneas
reflejadas en el plano 4.4 del Plan Director, bien mediante las coordenadas UTM
ETRS89 (Huso 30) de sus vértices, bien siguiendo los límites de sistemas generales,
cve: BOE-A-2021-7827
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.