III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-7817)
Orden HAC/453/2021, de 7 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 56595
Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá ser utilizada por los
órganos administrativos de la Comunidad Autónoma y por los organismos o entidades de
derecho público dependientes de la misma que ejerzan las funciones o instruyan los
procedimientos a que se refiere el presente Convenio. Asimismo, los órganos de
fiscalización autonómicos también serán destinatarios de la información objeto del
Convenio en la medida en que, por aplicación de su propia normativa, participen en
dichos procedimientos. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o
entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este
Convenio.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida
por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En
cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la
Agencia Tributaria.
La información prevista en la cláusula segunda.A.4 cedida por la Comunidad
Autónoma podrá ser utilizada por el Ministerio de Hacienda, así como, previa
autorización de dicho Ministerio, por el resto de departamentos ministeriales y de
organismos o entidades de derecho público dependientes que ejerzan funciones
vinculadas o relacionadas con el objeto del presente Convenio. En cualquier caso, el
destinatario sólo podrá ceder a sujetos distintos de los anteriores los datos de carácter
personal de conformidad con la normativa de aplicación sobre protección de datos de
carácter personal.
Sexta.
Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Agencia Tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Los datos suministrados por la Comunidad Autónoma serán, según los casos, los
disponibles en sus correspondientes registros o sistemas de información, o bien los
facilitados por los solicitantes de las ayudas. En este último caso se remitirán aun
cuando no hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa, sin perjuicio
de que una vez comprobados o actualizados por la Administración competente, se
faciliten dichos datos comprobados o actualizados.
Tanto la Agencia Tributaria como la Comunidad Autónoma podrán solicitar
recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los
datos objeto de suministro.
Respecto a la información remitida en aplicación de la cláusula segunda.A.4 la
Comunidad Autónoma solventará las incidencias observadas en el suministro de
información y dará una adecuada respuesta a la petición de aclaraciones que sobre
dicha información se puedan solicitar por parte del Ministerio de Hacienda.
Tanto en el Ministerio de Hacienda como en la Agencia Tributaria y en la Comunidad
Autónoma existirá un interlocutor único al que las partes firmantes podrán dirigirse para
resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con la aplicación del presente
Convenio.
En concreto, en la Agencia Tributaria, para las cuestiones de intercambio de
información de naturaleza tributaria, dicho interlocutor será la Delegación Especial de la
Comunidad, salvo cuando se susciten cuestiones generales que superen el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso será la persona que a nivel central
designe el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria; en el Ministerio de
cve: BOE-A-2021-7817
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Interlocutor único.
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 56595
Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá ser utilizada por los
órganos administrativos de la Comunidad Autónoma y por los organismos o entidades de
derecho público dependientes de la misma que ejerzan las funciones o instruyan los
procedimientos a que se refiere el presente Convenio. Asimismo, los órganos de
fiscalización autonómicos también serán destinatarios de la información objeto del
Convenio en la medida en que, por aplicación de su propia normativa, participen en
dichos procedimientos. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o
entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este
Convenio.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida
por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En
cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la
Agencia Tributaria.
La información prevista en la cláusula segunda.A.4 cedida por la Comunidad
Autónoma podrá ser utilizada por el Ministerio de Hacienda, así como, previa
autorización de dicho Ministerio, por el resto de departamentos ministeriales y de
organismos o entidades de derecho público dependientes que ejerzan funciones
vinculadas o relacionadas con el objeto del presente Convenio. En cualquier caso, el
destinatario sólo podrá ceder a sujetos distintos de los anteriores los datos de carácter
personal de conformidad con la normativa de aplicación sobre protección de datos de
carácter personal.
Sexta.
Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Agencia Tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Los datos suministrados por la Comunidad Autónoma serán, según los casos, los
disponibles en sus correspondientes registros o sistemas de información, o bien los
facilitados por los solicitantes de las ayudas. En este último caso se remitirán aun
cuando no hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa, sin perjuicio
de que una vez comprobados o actualizados por la Administración competente, se
faciliten dichos datos comprobados o actualizados.
Tanto la Agencia Tributaria como la Comunidad Autónoma podrán solicitar
recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los
datos objeto de suministro.
Respecto a la información remitida en aplicación de la cláusula segunda.A.4 la
Comunidad Autónoma solventará las incidencias observadas en el suministro de
información y dará una adecuada respuesta a la petición de aclaraciones que sobre
dicha información se puedan solicitar por parte del Ministerio de Hacienda.
Tanto en el Ministerio de Hacienda como en la Agencia Tributaria y en la Comunidad
Autónoma existirá un interlocutor único al que las partes firmantes podrán dirigirse para
resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con la aplicación del presente
Convenio.
En concreto, en la Agencia Tributaria, para las cuestiones de intercambio de
información de naturaleza tributaria, dicho interlocutor será la Delegación Especial de la
Comunidad, salvo cuando se susciten cuestiones generales que superen el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso será la persona que a nivel central
designe el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria; en el Ministerio de
cve: BOE-A-2021-7817
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Interlocutor único.