III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-7817)
Orden HAC/453/2021, de 7 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
C.
Sec. III. Pág. 56594
El Ministerio de Hacienda:
1. En relación con la remisión de la información sobre las convocatorias y los
resultados de las mismas a las que se refiere el apartado A.4 de la presente cláusula, las
incidencias que pudieran surgir serán resueltas por la Comunidad Autónoma con el
apoyo del Ministerio de Hacienda.
2. Facilitar el soporte técnico que permita el intercambio de información prevista en
el apartado A.4 de la presente cláusula.
Tercera.
Finalidad de la cesión de información.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la Comunidad Autónoma para la acreditación de las
condiciones y requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de las
ayudas directas a autónomos o empresas de la Línea Covid aprobadas por el Real
Decreto-ley 5/2021:
a) En relación con las condiciones de elegibilidad, al exigirse la aportación de una
certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación en original, copia o
certificación de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra
comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar,
la información se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de
interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un número elevado de
interesados o afectados, permitiendo la acreditación del cumplimiento de dichas
condiciones.
b) En relación con los requisitos de elegibilidad y los criterios para la fijación de la
cuantía de las ayudas, la Agencia Tributaria suministrará la información disponible
prevista en la cláusula segunda.B para la comprobación por la Comunidad Autónoma de
las circunstancias que permitan tanto la concesión de las ayudas a los solicitantes como
la cuantificación de las mismas.
Respecto a la información prevista en la cláusula segunda.A.4, la información
remitida por la Comunidad Autónoma se utilizará a efectos estadísticos y de difusión, sin
perjuicio de su uso dentro de las facultades y competencias asignadas a la
Administración General del Estado en el marco del Real Decreto-ley 5/2021, y no podrá
ser cedida a terceros salvo a otros departamentos ministeriales y organismos o
entidades de derecho público dependientes a los efectos previstos en la cláusula Quinta.
Autorización de los interesados en la información suministrada.
El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general, naturaleza
reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración
tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados
a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, «la colaboración
con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa
autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados»
[artículo 95.1. letra k)]. De ello se deriva la exigencia de obtener la autorización previa de
los obligados tributarios o interesados a que se refieran los datos a suministrar, en los
supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión subordinada a «la colaboración
con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones».
Respecto a la información prevista en la cláusula segunda.A.4, la Comunidad
Autónoma obtendrá el consentimiento previo de los beneficiarios para la remisión de los
datos al Ministerio de Hacienda en el marco del presente Convenio, obtenidos en
aplicación del Real Decreto–ley 5/2021 y en las convocatorias de ayudas que se
produzcan en desarrollo de dicha disposición. El uso de estos datos por parte del
Ministerio de Hacienda se circunscribirá exclusivamente a las finalidades descritas en la
cláusula anterior.
cve: BOE-A-2021-7817
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
C.
Sec. III. Pág. 56594
El Ministerio de Hacienda:
1. En relación con la remisión de la información sobre las convocatorias y los
resultados de las mismas a las que se refiere el apartado A.4 de la presente cláusula, las
incidencias que pudieran surgir serán resueltas por la Comunidad Autónoma con el
apoyo del Ministerio de Hacienda.
2. Facilitar el soporte técnico que permita el intercambio de información prevista en
el apartado A.4 de la presente cláusula.
Tercera.
Finalidad de la cesión de información.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la Comunidad Autónoma para la acreditación de las
condiciones y requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de las
ayudas directas a autónomos o empresas de la Línea Covid aprobadas por el Real
Decreto-ley 5/2021:
a) En relación con las condiciones de elegibilidad, al exigirse la aportación de una
certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación en original, copia o
certificación de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra
comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar,
la información se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de
interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un número elevado de
interesados o afectados, permitiendo la acreditación del cumplimiento de dichas
condiciones.
b) En relación con los requisitos de elegibilidad y los criterios para la fijación de la
cuantía de las ayudas, la Agencia Tributaria suministrará la información disponible
prevista en la cláusula segunda.B para la comprobación por la Comunidad Autónoma de
las circunstancias que permitan tanto la concesión de las ayudas a los solicitantes como
la cuantificación de las mismas.
Respecto a la información prevista en la cláusula segunda.A.4, la información
remitida por la Comunidad Autónoma se utilizará a efectos estadísticos y de difusión, sin
perjuicio de su uso dentro de las facultades y competencias asignadas a la
Administración General del Estado en el marco del Real Decreto-ley 5/2021, y no podrá
ser cedida a terceros salvo a otros departamentos ministeriales y organismos o
entidades de derecho público dependientes a los efectos previstos en la cláusula Quinta.
Autorización de los interesados en la información suministrada.
El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general, naturaleza
reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración
tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados
a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, «la colaboración
con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa
autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados»
[artículo 95.1. letra k)]. De ello se deriva la exigencia de obtener la autorización previa de
los obligados tributarios o interesados a que se refieran los datos a suministrar, en los
supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión subordinada a «la colaboración
con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones».
Respecto a la información prevista en la cláusula segunda.A.4, la Comunidad
Autónoma obtendrá el consentimiento previo de los beneficiarios para la remisión de los
datos al Ministerio de Hacienda en el marco del presente Convenio, obtenidos en
aplicación del Real Decreto–ley 5/2021 y en las convocatorias de ayudas que se
produzcan en desarrollo de dicha disposición. El uso de estos datos por parte del
Ministerio de Hacienda se circunscribirá exclusivamente a las finalidades descritas en la
cláusula anterior.
cve: BOE-A-2021-7817
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.