III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-7817)
Orden HAC/453/2021, de 7 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56593
íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos
fraccionados del ejercicio 2020.
Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta
o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar
autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento
de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por
Decreto 268/2011), según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria
por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020:
1.º Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables
procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto
en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables
procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos
fraccionados correspondientes a 2020.
2.º Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta
de no Residentes con establecimiento permanente, información sobre la base imponible
previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente
en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el
artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
d) Indicación de si el solicitante tiene más de 10 empleados.
e) Si el solicitante forma parte de un grupo, información disponible sobre su
composición en 2019 y 2020.
2. Respecto de los empresarios solicitantes que apliquen el régimen de estimación
objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores
determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas, indicación de si
los mismos han aplicado dicho régimen en el año 2019 o 2020.
3. En relación con los solicitantes de la ayuda contemplados en el apartado 1
anterior, indicación de si los mismos han consignado en la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 un resultado neto
negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de
estimación directa para su determinación o si ha resultado negativa en dicho ejercicio la
base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no
Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de
bases imponibles negativas.
4. Información sobre si el solicitante se encuentra de alta en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto de que se haya producido
el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho
Censo, y causa de la baja.
5. En relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo
volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que
desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una
Ciudad Autónoma, información de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso
de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en
el mismo, en aplicación de lo dispuesto en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
6. Información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante
durante 2021 o 2022.
7. Información sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante
hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha
actividad.
cve: BOE-A-2021-7817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56593
íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos
fraccionados del ejercicio 2020.
Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta
o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar
autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento
de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por
Decreto 268/2011), según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria
por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020:
1.º Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables
procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto
en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables
procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos
fraccionados correspondientes a 2020.
2.º Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta
de no Residentes con establecimiento permanente, información sobre la base imponible
previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente
en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el
artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
d) Indicación de si el solicitante tiene más de 10 empleados.
e) Si el solicitante forma parte de un grupo, información disponible sobre su
composición en 2019 y 2020.
2. Respecto de los empresarios solicitantes que apliquen el régimen de estimación
objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores
determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas, indicación de si
los mismos han aplicado dicho régimen en el año 2019 o 2020.
3. En relación con los solicitantes de la ayuda contemplados en el apartado 1
anterior, indicación de si los mismos han consignado en la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 un resultado neto
negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de
estimación directa para su determinación o si ha resultado negativa en dicho ejercicio la
base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no
Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de
bases imponibles negativas.
4. Información sobre si el solicitante se encuentra de alta en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto de que se haya producido
el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho
Censo, y causa de la baja.
5. En relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo
volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que
desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una
Ciudad Autónoma, información de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso
de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en
el mismo, en aplicación de lo dispuesto en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
6. Información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante
durante 2021 o 2022.
7. Información sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante
hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha
actividad.
cve: BOE-A-2021-7817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112