III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-7817)
Orden HAC/453/2021, de 7 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56592
disposición. Asimismo, se remitirá información sobre los pagos o transferencias a los
beneficiarios y los eventuales reintegros que se produzcan.
Estas relaciones incluirán, al menos, información sobre la convocatoria que da
soporte a cada ayuda, la identificación del beneficiario y su naturaleza, el código CNAE
acreditado según el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 5/2021 o el código CNAE principal
dentro de los determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas, la
aplicación presupuestaria de los presupuestos autonómicos con cargo a la cual se hacen
efectivas las ayudas, la fecha de resolución y el importe de la ayuda concedida, así como
las fechas e importes de los pagos efectivos al beneficiario, y, en su caso, la fecha de la
resolución de reintegro, su importe y las fechas e importes en los que los mismos se
hacen efectivos por parte del beneficiario, así como de las fechas e importes de los
reintegros que se realicen a la Administración General del Estado.
b) La información se remitirá por la Comunidad Autónoma al Ministerio de Hacienda
que gestionará dicha información en especial colaboración con la Agencia Tributaria, en
particular en cuanto a la gestión de los datos remitidos, los cuales podrán alojarse en sus
servidores además de en los del propio Ministerio.
c) El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a la Comunidad Autónoma cuanta
información adicional considere necesaria sobre la gestión de las convocatorias de las
ayudas y los resultados de las mismas.
B.
La Agencia Tributaria:
Suministrar la siguiente información a la Comunidad Autónoma, en relación con el
marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía
de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden
HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de
ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el título I del
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19:
1. Respecto de los solicitantes de la ayuda que sean empresarios o profesionales y
entidades adscritas a los sectores determinados por la normativa que regula la
concesión de las ayudas:
Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de
comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante
el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el
Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se proporcionará información
sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su
actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas correspondiente a 2019, así como sobre la suma de los ingresos
cve: BOE-A-2021-7817
Verificable en https://www.boe.es
a) Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.
b) Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren
equivalentes en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019,
2020 y 2021.
c) Información sobre el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por
la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, en el Impuesto
General Indirecto Canario en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 ha
caído más de un 30 % con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída.
En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el
régimen de tributación consolidada, la información a proporcionar será la suma de todos
los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
No obstante lo anterior:
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56592
disposición. Asimismo, se remitirá información sobre los pagos o transferencias a los
beneficiarios y los eventuales reintegros que se produzcan.
Estas relaciones incluirán, al menos, información sobre la convocatoria que da
soporte a cada ayuda, la identificación del beneficiario y su naturaleza, el código CNAE
acreditado según el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 5/2021 o el código CNAE principal
dentro de los determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas, la
aplicación presupuestaria de los presupuestos autonómicos con cargo a la cual se hacen
efectivas las ayudas, la fecha de resolución y el importe de la ayuda concedida, así como
las fechas e importes de los pagos efectivos al beneficiario, y, en su caso, la fecha de la
resolución de reintegro, su importe y las fechas e importes en los que los mismos se
hacen efectivos por parte del beneficiario, así como de las fechas e importes de los
reintegros que se realicen a la Administración General del Estado.
b) La información se remitirá por la Comunidad Autónoma al Ministerio de Hacienda
que gestionará dicha información en especial colaboración con la Agencia Tributaria, en
particular en cuanto a la gestión de los datos remitidos, los cuales podrán alojarse en sus
servidores además de en los del propio Ministerio.
c) El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a la Comunidad Autónoma cuanta
información adicional considere necesaria sobre la gestión de las convocatorias de las
ayudas y los resultados de las mismas.
B.
La Agencia Tributaria:
Suministrar la siguiente información a la Comunidad Autónoma, en relación con el
marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía
de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden
HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de
ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el título I del
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19:
1. Respecto de los solicitantes de la ayuda que sean empresarios o profesionales y
entidades adscritas a los sectores determinados por la normativa que regula la
concesión de las ayudas:
Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de
comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante
el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el
Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se proporcionará información
sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su
actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas correspondiente a 2019, así como sobre la suma de los ingresos
cve: BOE-A-2021-7817
Verificable en https://www.boe.es
a) Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.
b) Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren
equivalentes en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019,
2020 y 2021.
c) Información sobre el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por
la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, en el Impuesto
General Indirecto Canario en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 ha
caído más de un 30 % con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída.
En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el
régimen de tributación consolidada, la información a proporcionar será la suma de todos
los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
No obstante lo anterior: