III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-7817)
Orden HAC/453/2021, de 7 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Martes 11 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56591

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer determinadas actuaciones a realizar
por el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma que
materialicen la necesaria colaboración para la correcta ejecución de lo previsto en el
título I del Real Decreto-ley 5/2021.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, las
partes firmantes se comprometen a:
A.

La Comunidad Autónoma:

1. Incorporar en los formularios de solicitud de las ayudas directas a autónomos o
empresas de la Línea Covid el contenido mínimo que se detalla a continuación, para
facilitar el suministro por la Agencia Tributaria de la información de que disponga y para
que la Comunidad Autónoma pueda obtener del solicitante o de otras Administraciones
tributarias la restante información necesaria para gestionarlas cuando la Agencia
Tributaria no disponga de ella:

2. Suministrar la información que se detalla en las letras a) y c) del apartado 1
anterior a la Agencia Tributaria.
3. En las convocatorias y en las notificaciones de resolución, recepción o
cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios de las ayudas directas que realice la
Comunidad Autónoma deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han
financiado por el Gobierno de España.
Asimismo, en todas las actividades de difusión que pueda llevar a cabo la
Comunidad Autónoma de las distintas acciones relativas a las ayudas directas en
publicaciones, medios de difusión o páginas web deberá constar la referencia
establecida en el párrafo anterior.
4. Suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los
resultados de las mismas, en los siguientes términos:
a) La Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Hacienda una relación de las
resoluciones de las ayudas concedidas en aplicación del título I del Real Decretoley 5/2021 y de las convocatorias de ayudas que se produzcan en desarrollo de dicha

cve: BOE-A-2021-7817
Verificable en https://www.boe.es

a) NIF del solicitante de la ayuda.
b) La autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria.
c) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio
fiscal.
d) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un
grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición
de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una
Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
e) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un
grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna
entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en
dichos años.
f) Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a
presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo
con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades.