III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-7817)
Orden HAC/453/2021, de 7 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56590

Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
Reconociéndose las partes que intervienen la capacidad legal necesaria para
formalizar el presente Convenio.
EXPOSITIVO
I
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta
a la pandemia de la COVID-19 (en adelante, Real Decreto-ley 5/2021), la Ministra de
Hacienda, en representación de la Administración General del Estado y la Secretaria de
Estado de Hacienda, en representación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), suscriben el presente Convenio en ejercicio
de las competencias que le atribuye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias propias para la
gestión de sus intereses y se encuentra facultada para la suscripción de convenios para
el desarrollo de actuaciones de intercambio de información con la Administración estatal.
II
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021 y en el
marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140
y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), las partes firmantes consideran
que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines suscribir este
Convenio.
En concreto, el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021 prevé la suscripción del
presente Convenio para permitir articular la necesaria colaboración entre ambas
Administraciones públicas de cara a la ejecución de lo previsto en el título I del
mencionado Real Decreto-ley, contemplando cuestiones como el intercambio de
información entre las Administraciones Tributarias; la mención en todas las actuaciones y
soportes que se utilicen al origen de los fondos que financian estas ayudas, señalándose
que son financiadas por el Gobierno de España; y la obligación de suministrar
información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas.
III
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican la suscripción de este Convenio de conformidad con lo
previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021.

cve: BOE-A-2021-7817
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Núm. 112