III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-7817)
Orden HAC/453/2021, de 7 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Martes 11 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56596

Hacienda, para el resto de cuestiones que versen sobre el presente Convenio, será
quién designe la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y
Local; mientras que, en la Comunidad Autónoma, dichas funciones serán ejercidas por la
persona titular de la Dirección General de Financiación, para las cuestiones de
intercambio de información de naturaleza tributaria, y por la persona titular de la
Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y
Circular, para el resto de cuestiones que versen sobre el presente Convenio.
Octava. Procedimiento para el intercambio de información.
1. Intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y la Agencia
Tributaria.
La Comunidad Autónoma proporcionará semanalmente a la Agencia Tributaria un
fichero en formato csv que contenga la información que se detalla más adelante. Para
ello, se habilitará un trámite en la sede de la Agencia Tributaria, a través del cual la
Comunidad Autónoma formalizará, cada lunes, el envío de la solicitud de información,
adjuntando a la presentación un fichero con la relación de solicitudes de ayudas
recibidas durante la semana anterior.
No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con anterioridad, salvo que se
trate de la subsanación de algún error.
Cada solicitud que figure en el fichero de petición de información contendrá los
siguientes datos:
– NIF del solicitante (obligatorio);
– Apellidos y nombre (para personas físicas) o razón social (para personas jurídicas)
(obligatorio);
– Indicador de si esos NIF van a solicitar ayudas en territorios distintos al del
domicilio fiscal (obligatorio);
– Fecha de presentación de la solicitud (obligatorio);
– Código DIR3 de la Comunidad Autónoma donde se realice la solicitud (obligatorio);
– Código DIR3 de la Unidad de Tramitación (opcional).

2. Intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de
Hacienda.
La información a remitir en aplicación de la cláusula segunda.A.4 se proporcionará
mensualmente en los cinco primeros días de cada mes con los datos actualizados hasta
el último día del mes precedente, mediante el procedimiento telemático y con las
especificaciones técnicas que el Ministerio de Hacienda determine al efecto.
En los envíos mensuales en los que así se establezca por el Ministerio de Hacienda,
dichas relaciones irán acompañadas de un certificado firmado electrónicamente por el
Interventor General de la Comunidad Autónoma o unidad equivalente que tenga
competencias en materia de contabilidad, remitido por vía telemática conforme al modelo
normalizado que establezca el Ministerio de Hacienda, en el que se certifiquen los datos
remitidos.
Novena.

Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados por la Agencia Tributaria se regirá
por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la
información y, en particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

cve: BOE-A-2021-7817
Verificable en https://www.boe.es

La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma un archivo
con la información disponible mencionada en el apartado B) de la cláusula segunda
dentro del plazo de los siete días siguientes a la recepción del fichero mencionado en el
párrafo anterior.