III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-7744)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la consulta sobre la condición de conductor profesional a los efectos del permiso por puntos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56332
e) Facilitar a la TGSS para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de unidades del organismo dadas de alta inicialmente
por el organismo autónomo Dirección General de Tráfico para utilizar el Servicio Web, así
como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.
f) Facilitar la documentación que la TGSS le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a las unidades del organismo, las irregularidades que se
le comuniquen e informando de las medidas que el TGSS lleve a cabo en relación a
las mismas.
Sexta. Control y auditorías.
A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS,
como órgano cedente, la DGT deberá realizar las actividades de control que garanticen
la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad
encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o
bases en que aquéllos figuren incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a
proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano
cesionario.
El órgano cesionario se compromete a que cada acceso quede justificado con la
causa o expediente que lo hubiera motivado.
1.
Sin perjuicio de lo anterior, la TGSS se reserva la facultad de:
a) Controlar, supervisar y/o auditar la utilización que se dé a los datos recibidos,
para lo cual podrán llevarse a efecto controles accesorios o complementarios por la
Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS.
b) Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información
complementaria que se estime precisa o conveniente por la TGSS sobre la custodia o la
utilización de la información cedida.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de
denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la
utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia
gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo
esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si
procede, a la autoridad judicial correspondiente.
Todo lo previsto en este punto, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido
en el Documento de Seguridad incluido en el anexo I de este Convenio.
Séptima. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
cve: BOE-A-2021-7744
Verificable en https://www.boe.es
2. El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y
supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS, al
objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las
condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
3. La TGSS se reserva la facultad de revisar en cualquier momento posterior a que
el Convenio adquiera eficacia, las formas de acceso a los datos protegidos, y la
limitación de las mismas por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los
ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos, por otras razones que pudieran
suponer alteración de las condiciones pactadas en este Convenio.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56332
e) Facilitar a la TGSS para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de unidades del organismo dadas de alta inicialmente
por el organismo autónomo Dirección General de Tráfico para utilizar el Servicio Web, así
como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.
f) Facilitar la documentación que la TGSS le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a las unidades del organismo, las irregularidades que se
le comuniquen e informando de las medidas que el TGSS lleve a cabo en relación a
las mismas.
Sexta. Control y auditorías.
A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS,
como órgano cedente, la DGT deberá realizar las actividades de control que garanticen
la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad
encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o
bases en que aquéllos figuren incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a
proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano
cesionario.
El órgano cesionario se compromete a que cada acceso quede justificado con la
causa o expediente que lo hubiera motivado.
1.
Sin perjuicio de lo anterior, la TGSS se reserva la facultad de:
a) Controlar, supervisar y/o auditar la utilización que se dé a los datos recibidos,
para lo cual podrán llevarse a efecto controles accesorios o complementarios por la
Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS.
b) Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información
complementaria que se estime precisa o conveniente por la TGSS sobre la custodia o la
utilización de la información cedida.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de
denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la
utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia
gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo
esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si
procede, a la autoridad judicial correspondiente.
Todo lo previsto en este punto, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido
en el Documento de Seguridad incluido en el anexo I de este Convenio.
Séptima. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
cve: BOE-A-2021-7744
Verificable en https://www.boe.es
2. El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y
supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS, al
objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las
condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
3. La TGSS se reserva la facultad de revisar en cualquier momento posterior a que
el Convenio adquiera eficacia, las formas de acceso a los datos protegidos, y la
limitación de las mismas por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los
ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos, por otras razones que pudieran
suponer alteración de las condiciones pactadas en este Convenio.